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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2024-11-20T10:25:31+00:00</updated>
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            Todo sobre el nuevo facturador de ARCA: simple, ágil y accesible
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L35_Bjar48k-HgUF_O5s6Q5PbEw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/11/arca_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó una nueva versión del Facturador, una herramienta diseñada para facilitar la emisión de comprobantes electrónicos. A partir de la Resolución General 5602/2024, este servicio está disponible para todos los monotributistas, ampliando su alcance más allá de las categorías sociales y las primeras tres escalas.</p><p>Con este avance, más de 4,5 millones de contribuyentes pueden realizar facturas electrónicas de manera ágil y sencilla, utilizando celulares o computadoras. Este sistema está pensado especialmente para pequeños comercios de cercanía y trabajadores independientes, como almacenes, carnicerías, plomeros, carpinteros y otros prestadores de servicios.</p><p>¿Cómo funciona el Facturador?El Facturador permite generar comprobantes en solo tres pasos, lo que agiliza las operaciones diarias de los contribuyentes. Además, facilita el proceso de registro y promueve la inclusión financiera al reducir la brecha tecnológica en sectores con menor acceso a herramientas complejas.</p><p>Los usuarios pueden emitir tickets y facturas tipo C, así como notas de crédito, consultar el historial de comprobantes y compartirlos a través de correo electrónico o aplicaciones de mensajería. La plataforma también ofrece la posibilidad de mantener la sesión activa durante ocho horas para realizar múltiples operaciones sin interrupciones.</p><p>&nbsp;</p><p>Guía práctica para utilizar el FacturadorEn celulares Android:</p><p>Ingresa a facturador.afip.gob.ar desde el navegador Google Chrome.Haz clic en “Instalar” y descarga el acceso directo a la pantalla de inicio.Accede con CUIT y clave fiscal para detallar los datos de los comprobantes.En dispositivos iOS:</p><p>Accede al mismo enlace desde el navegador Safari.Selecciona “Compartir” y luego “Agregar a inicio”.Inicia sesión con CUIT y clave fiscal para comenzar a facturar.En PC:</p><p>Ingresa al enlace desde Google Chrome.Haz clic en “Instalar” para generar un acceso directo en tu escritorio.Completa el proceso con CUIT, clave fiscal y datos de la operación.</p><p>Un avance hacia la inclusión financiera</p><p>El Facturador de ARCA es una herramienta clave para pequeños comerciantes y trabajadores que necesitan optimizar sus operaciones diarias. Con un diseño accesible, simplifica la emisión de comprobantes electrónicos y fomenta la formalización de negocios.</p><p>Este nuevo sistema representa un paso significativo hacia la digitalización inclusiva, garantizando que más argentinos puedan acceder a soluciones modernas y eficientes para sus actividades comerciales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L35_Bjar48k-HgUF_O5s6Q5PbEw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/11/arca_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplió el alcance del Facturador, permitiendo a todos los monotributistas emitir comprobantes electrónicos desde celulares y computadoras.]]>
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                <updated>2024-11-20T10:25:31+00:00</updated>
                <published>2024-11-20T10:13:22+00:00</published>
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            ARCA lanza nueva portada en su sitio web
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uAlkeVcb6PijeA4PKIjMgdAhCQ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/11/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en línea hoy su nueva portada en la página web en reemplazo de la que correspondía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p><p>La nueva carátula de la página web no implica ningún cambio en el funcionamiento, dado que se mantienen las claves de ingreso y el uso de los diferentes servicios que se ofrecen.</p><p>ARCA fue creada el 24 de octubre a través del Decreto 953 que fue publicado el 24 de octubre, que al mismo tiempo disolvió la ex AFIP.</p><p>Durante este tiempo se implementaron los cambios que culminaron con la implantación de la nueva portada.</p><p>Pese a los diferentes rumores, ARCA sigue a cargo de Florencia Misrahi, quien era la titular de AFIP hasta su disolución.</p><p>En tanto, Andrés Edgardo Vázquez ejerce &nbsp;como Director General de la Dirección General Impositiva, mientras que José Andrés Velis como &nbsp;Director General de la Dirección General de Aduanas.</p><p>Ambos resistieron cuestionamientos por su pasado en el sistema impositivo argentino.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uAlkeVcb6PijeA4PKIjMgdAhCQ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/11/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No hay cambios en la manera de ingresar al sitio, ni tampoco en la forma de realizar trámites.]]>
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                <updated>2024-11-11T17:06:03+00:00</updated>
                <published>2024-11-11T16:51:22+00:00</published>
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            La AFIP reglamentó los beneficios del RIGI
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fqV7RxJlnIpKNlb9VBtCmuqqeUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/03/AFIP-501.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios impositivos previstos en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), un esquema que busca fomentar proyectos de gran envergadura con estabilidad fiscal garantizada por 30 años. Los detalles fueron publicados hoy a través de la Resolución General 5590/2024 en el Boletín Oficial.</p><p>Este régimen ofrece un marco de beneficios tanto tributarios como aduaneros, con condiciones especiales para las empresas que desarrollen Vehículos de Proyecto Único (VPU). Uno de los incentivos más destacados es la aplicación de una alícuota reducida del 25% para el impuesto a las ganancias generadas por estos proyectos.</p><p>Entre las ventajas impositivas, también se contempla la posibilidad de acogerse a un sistema de amortización acelerada de los activos relacionados con los proyectos, brindando mayor flexibilidad para recuperar inversiones. Además, las empresas podrán cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante certificados de crédito fiscal, sin requerir una autorización previa por parte de la AFIP, lo que agiliza el proceso.</p><p>Otro beneficio relevante es que el impuesto a los débitos y créditos bancarios será totalmente computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, lo cual representa un importante alivio fiscal para las empresas involucradas.</p><p>&nbsp;</p><p>Beneficios aduaneros:El RIGI también incluye exenciones aduaneras para las empresas adheridas. Tanto las importaciones temporales como las definitivas de bienes de capital, repuestos, partes y componentes estarán libres de aranceles, tasas estadísticas, así como de regímenes de percepción o retención. Esto permitirá a las empresas acceder a los insumos necesarios sin sobrecargar sus costos con impuestos adicionales.</p><p>Por otro lado, las exportaciones derivadas de un VPU también gozarán de exenciones impositivas a partir del tercer año de aprobado el proyecto, y en el caso de proyectos estratégicos que superen los 1.000 millones de dólares, la exención aplicará desde el segundo año.</p><p>Procedimientos y control:Las empresas interesadas en adherirse al RIGI deberán registrarse a través de la web de la AFIP, donde podrán gestionar los certificados de crédito fiscal y seleccionar la opción de amortización acelerada para los bienes involucrados. La AFIP se encargará de otorgar una clave especial con un CUIT específico para cada proyecto adherido, además de gestionar el certificado de crédito fiscal y fiscalizar las operaciones de comercio exterior.</p><p>Si bien se anunció su disolución, la AFIP mantendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los VPUs, así como de sus proveedores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fqV7RxJlnIpKNlb9VBtCmuqqeUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/03/AFIP-501.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Oficializaron los beneficios impositivos y aduaneros para empresas que se adhieran al Régimen.]]>
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                <updated>2024-10-23T18:18:43+00:00</updated>
                <published>2024-10-23T18:06:31+00:00</published>
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            El Gobierno disuelve la AFIP y crea un nuevo organismo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno ha decidido desmantelar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dando un giro importante en su estrategia para reducir el tamaño del Estado y eliminar estructuras ineficientes. En su lugar, se establecerá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo que promete ser más ágil, con menos costos y una burocracia simplificada.</p><p>La creación de la ARCA forma parte de una serie de medidas que tienen como objetivo la modernización de la administración pública. Según el anuncio oficial, la nueva agencia implicará una reducción del 45% en las autoridades superiores y un recorte del 31% en los niveles inferiores, lo que en conjunto eliminará el 34% de la estructura actual de la AFIP. Este ajuste permitirá un ahorro estimado de 6.400 millones de pesos anuales.</p><p>Reducción de personal y ajustes salariales</p><p>La reestructuración también tendrá un fuerte impacto en el personal, ya que 3.155 empleados que ingresaron de manera irregular durante el último gobierno kirchnerista serán desvinculados. Esta cifra representa el 15% del total de la planta actual de la AFIP, lo que ha generado la reacción inmediata del gremio del organismo, que está evaluando medidas de fuerza en respuesta a la decisión gubernamental.</p><p>Otra medida relevante es la eliminación de la Cuenta de Jerarquización, que hasta ahora otorgaba sueldos diferenciados para los altos cargos. Con la nueva estructura, el salario del titular de la ARCA se reducirá a aproximadamente 4 millones de pesos, igualando la remuneración de un ministro. Los directores de la Dirección General Impositiva (DGI) y de la Dirección General de Aduanas (DGA) seguirán el mismo esquema de ajuste.</p><p>&nbsp;</p><p>Liderazgo en la nueva ARCA</p><p>La dirección de la nueva agencia estará en manos de Florencia Misrahi, quien será responsable de la transición y puesta en marcha de la ARCA. La acompañarán Andrés Gerardo Vázquez, como nuevo director de la DGI, y José Andrés Velis, a cargo de la DGA. Ambos tendrán la misión de liderar el proceso de reorganización y profesionalización del organismo, con el objetivo de optimizar la recaudación y el control aduanero.</p><p>Con esta reestructuración, el Gobierno busca no solo reducir costos, sino también mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal y la administración aduanera, en un contexto económico donde la reducción del gasto público es una de las prioridades clave.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida reducirá el personal y generará un ahorro anual estimado de 6.400 millones de pesos.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-10-22T15:16:10+00:00</updated>
                <published>2024-10-22T10:35:00+00:00</published>
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            AFIP habilita la posibilidad de abonar un impuesto en dólares desde el exterior
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip_66nwszEmf4e1rQOie_nbi3Ng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/09/impuestos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una nueva medida que permite a los contribuyentes argentinos abonar el Régimen de Regularización de Activos en dólares desde el exterior. Esta opción fue habilitada a través de la Resolución General N°5567/2024, marcando un avance en la administración tributaria del país.</p><p>El Régimen de Regularización de Activos, establecido por la Ley N° 27.743, ofrece la posibilidad a personas humanas, sucesiones indivisas y otros sujetos, residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales, de exteriorizar sus activos en diferentes etapas. Este régimen busca promover la declaración de bienes y cuentas no declaradas previamente.</p>Detalles del impuesto<p>El impuesto a ingresar por los activos regularizados varía según la fecha de la última transferencia realizada, con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 15%. Esta nueva disposición permite realizar el pago de este impuesto en dólares estadounidenses mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).</p><p>&nbsp;</p>¿Cómo realizar el pago desde el exterior?<p>La nueva medida establece que los contribuyentes deberán abonar el 75% del monto del Régimen Especial de Regularización a través de una TBI, mientras que el saldo restante también podrá cancelarse de la misma manera. Aquí te detallamos los pasos para realizar la transferencia correctamente:</p><p>Contactar a la entidad bancaria: El contribuyente debe comunicarse con su banco en el país de residencia.</p><p>Generar la orden de transferencia: La orden deberá consignar:</p>Moneda: Dólares estadounidenses.Beneficiario: AFIP, incluyendo la leyenda "RRA27743" más el CUIT, CUIL o CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.Cuenta destinataria: Asegurarse de especificar el importe a cancelar y los gastos asociados.<p>Generar el VEP: Desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionando la opción de Transferencia Bancaria Internacional e identificando el banco receptor.</p><p>Proporcionar los datos del VEP: Incluir número de CUIT, CUIL o CDI, asegurando que se cancele antes de la fecha de vencimiento.</p><p>Confirmación de acreditación: El contribuyente deberá confirmar la acreditación de los fondos en la entidad bancaria argentina.</p><p>Plazo del banco: La entidad bancaria tendrá un plazo de 24 horas desde la generación del VEP para concretar el pago.</p><p>Verificación final: El contribuyente debe verificar que el VEP ha sido pagado correctamente a través del Portal del Régimen de Regularización de Activos.</p>Fechas clave y condiciones<p>Es crucial que la última transferencia para el pago adelantado se realice antes del 30 de septiembre de 2024. En caso de necesitar un pago adicional, este deberá ingresarse incrementado en un 100%, también a través de una TBI antes del vencimiento.</p><p>Los gastos y comisiones derivados de las transferencias corren por cuenta del contribuyente, quien debe asegurarse de transferir una cantidad suficiente que cubra tanto el monto del impuesto como los costos asociados.</p><p>Con esta nueva herramienta, la AFIP busca facilitar la regularización de activos desde el exterior, ofreciendo mayor flexibilidad a los contribuyentes con bienes no declarados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip_66nwszEmf4e1rQOie_nbi3Ng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/09/impuestos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Esta opción fue habilitada a través de la Resolución General N°5567/2024.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-09-16T10:56:09+00:00</updated>
                <published>2024-09-16T10:53:37+00:00</published>
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            Comercios dejan de pagar retenciones a cuenta de IVA y Ganancias desde septiembre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UdXYAk945cHgME1DNiYB9LzsII4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/electrodomesticos_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional anunció una importante medida para el sector comercial: a partir del 1 de septiembre de 2024, las ventas realizadas en comercios dejarán de estar sujetas a los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias. Esta decisión, oficializada mediante la Resolución General 5554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles.</p><p>La normativa establece que los pagos electrónicos realizados en los comercios, ya sea a través de tarjetas de crédito, débito, compra, o cualquier otro medio de pago electrónico, no estarán sujetos a las retenciones de estos impuestos. Esto significa que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen estos métodos de cobro recibirán los pagos íntegros, sin sufrir detracciones tributarias a nivel nacional.</p><p>El Ministerio de Economía, liderado por Luis Caputo, instruyó a la AFIP para reglamentar esta medida, que forma parte del Paquete Fiscal diseñado para evitar obstáculos en las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. El objetivo es fomentar la inclusión financiera, formalizar las transacciones, y reducir los costos asociados al cumplimiento tributario.</p><p>Además, la cartera económica invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares, eliminando los regímenes de retención de tributos locales sobre los pagos realizados a través de estos medios.</p><p>&nbsp;</p><p>Florencia Misrahi, titular de la AFIP, subrayó que “la medida representa un gran beneficio para el sector privado formal, que no tendrá ninguna deducción tributaria al recibir pagos electrónicos”. Esto, según Misrahi, promueve la recuperación económica, combate la evasión fiscal, y fomenta el uso de medios de pago transparentes y formales.</p><p>El alcance de la medida es amplio, beneficiando a todos los contribuyentes, ya que extiende lo previsto en el artículo 102 de la Ley 27.743, originalmente destinado solo a pequeños contribuyentes y operaciones. Esta iniciativa busca revitalizar el comercio y reducir la carga fiscal sobre las transacciones electrónicas, promoviendo un entorno económico más favorable para el crecimiento y la inversión.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UdXYAk945cHgME1DNiYB9LzsII4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/electrodomesticos_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida busca impulsar la formalización y reducir costos en el sistema de pagos.]]>
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                <updated>2024-08-21T14:52:23+00:00</updated>
                <published>2024-08-21T14:48:44+00:00</published>
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            Desde qué monto los comerciantes deberán informar datos del consumidor
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kIJP0PYMVs5l7-Vwn8f_q-RjceE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/consumidor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con el objetivo de fortalecer el control de emisión de comprobantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó en julio los umbrales a partir de los cuales los comerciantes deben informar los datos del consumidor después de una compra.</p><p>Los cambios aplican a las transacciones realizadas por consumidores finales y varían según si el pago se realiza con tarjeta de débito o crédito, o si se abona en efectivo.</p><p>Montos actualizadosEl monto mínimo para declarar la información del consumidor es de $344.488, en el caso de compras realizadas con tarjeta de crédito, débito, medios electrónicos como QR, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago conformes a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).</p><p>Según la última resolución oficial de la AFIP, es obligatorio informar los datos de los pagos en efectivo cuando el monto de las facturas iguale o supere los $172.244.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Datos que se deben declarar a la AFIPEn caso de efectuar un pago cuya factura sea igual o mayor a los montos detallados, la información del consumidor solicitada por el organismo fiscal es la siguiente:</p><p>Apellido y Nombres.</p><p>Domicilio.</p><p>Número de documento (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI) y, si corresponde, tu CUIT/CUIL/CDI.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kIJP0PYMVs5l7-Vwn8f_q-RjceE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/consumidor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se actualizó el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas.]]>
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                <updated>2024-08-15T11:56:02+00:00</updated>
                <published>2024-08-15T11:47:14+00:00</published>
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            AFIP actualiza reglas para monotributistas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.</p><p>La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.</p><p>Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.</p><p>Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.</p><p>Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:</p><p>* Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo &nbsp;y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.</p><p>* Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.</p><p>* Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.</p><p>El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.</p><p>La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.</p><p>Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los locatarios de hasta dos inmuebles tendrán nuevas exenciones, y se ajustan los parámetros de categorización semestralmente desde 2025.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-08-12T17:57:48+00:00</updated>
                <published>2024-08-12T17:54:53+00:00</published>
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            AFIP lanza un régimen de regularización para 250 mil contribuyentes
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-lanza-un-regimen-de-regularizacion-para-250-mil-contribuyentes" type="text/html" title="AFIP lanza un régimen de regularización para 250 mil contribuyentes" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha iniciado una campaña masiva para que más de 250.000 contribuyentes con deudas impositivas normalicen su situación. Este esfuerzo se enmarca en el Régimen de Regularización de Obligaciones, contemplado en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Incentivos para una Adhesión TempranaEl Régimen de Regularización de Obligaciones presenta beneficios significativos para aquellos que se adhieran en las primeras etapas de vigencia. Durante los primeros 30 días, los contribuyentes podrán aprovechar una condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 70%. Sin embargo, este beneficio disminuye con el tiempo, llegando a solo un 20% a partir del día 91 de vigencia.</p><p>"Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es," señaló un portavoz de la AFIP, subrayando la importancia de actuar rápidamente.</p><p>¿Quiénes son los destinatarios?Las comunicaciones enviadas por la AFIP están dirigidas a contribuyentes cuyas deudas presentan las siguientes características:</p>Obligaciones generales vencidas al 31 de marzo de 2024.Deudas por Derechos de Exportación de Servicios.Falta de conformación de la declaración jurada por Derechos de Exportación.Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, incluidas en una disposición anterior<p>Beneficios del Plan de RegularizaciónEl plan ofrece diversas opciones de pago, que van desde el pago al contado hasta planes de financiamiento en 84 cuotas, dependiendo de la condición del contribuyente. Además, se incluye la condonación de intereses y multas, facilitando así la regularización de las obligaciones fiscales.</p><p>Proceso para consultar y adherir al planPara conocer su deuda, los contribuyentes deben ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) o a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego, deben acceder al servicio "Mis Facilidades" en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal.</p><p>La AFIP ha dispuesto guías detalladas para facilitar el proceso de adhesión:</p>Cómo adherir obligaciones al Plan de Mis Facilidades en 7 pasos.Cómo refinanciar una deuda a través del plan de pagos de la Ley 27.743 en 9 pasos.<p>Para obtener más información sobre la regularización de obligaciones y sus beneficios, los contribuyentes pueden visitar www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-31T10:54:04+00:00</updated>
                <published>2024-07-31T10:48:11+00:00</published>
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            Contribuyentes cumplidores: nuevos beneficios reglamentados por AFIP
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/contribuyentes-cumplidores-nuevos-beneficios-reglamentados-por-afip" type="text/html" title="Contribuyentes cumplidores: nuevos beneficios reglamentados por AFIP" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.</p><p>La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.</p><p>Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.</p><p>La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.</p><p>La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".</p><p>&nbsp;</p><p>De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.</p><p>También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.</p><p>Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota</p><p>Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:</p><p>Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;</p><p>Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;</p><p>Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.</p><p>Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.</p><p>Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".</p><p>Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.</p><p>Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuotaPara acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-07-30T10:25:41+00:00</published>
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            AFIP prorrogó la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-prorrogo-la-suspension-de-embargos-y-ejecuciones-fiscales" type="text/html" title="AFIP prorrogó la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6k0jmUJNtMZnWn5pHlxGPOSOFRw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/afip_1.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>De acuerdo con lo publicado en el texto oficial, la medida busca proteger a los sectores más vulnerables de la economía. Por ello, se les brinda un plazo adicional para regularizar sus deudas y así evitar situaciones de mayor dificultad financiera.</p><p>Por medio de la Resolución 617/2024 del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se oficializó la extensión de un beneficio fiscal a ciertos grupos, principalmente pequeñas y medianas empresas (PyMEs), personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.</p><p>¿Cuál es el beneficio?</p><p>El beneficio consiste en la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto significa que estos contribuyentes no estarán sujetos a acciones legales por parte del fisco para cobrar deudas impositivas durante este período.</p><p>Situación económica</p><p>Se reconoce que los contribuyentes mencionados atraviesan una situación económica particular, agravada por factores como la inflación y la emergencia sanitaria.</p><p>&nbsp;</p><p>Ley de medidas fiscales paliativas</p><p>La reciente sanción de esta ley, que ofrece planes de pago más favorables, demuestra el compromiso del Estado por ayudar a los contribuyentes a regularizar su situación.</p><p>Emergencia sanitaria</p><p>La continuidad de la emergencia sanitaria afecta especialmente al sector salud, por lo que se considera necesario extender el beneficio a estos contribuyentes.</p><p>La resolución configura, según el texto oficial, una medida de alivio fiscal que busca proteger a los sectores más vulnerables de la economía, brindándoles un plazo adicional para regularizar sus deudas y evitando situaciones de mayor dificultad financiera.</p><p>¿Qué implica esto para los contribuyentes afectados?</p>Mayor plazo: Los contribuyentes beneficiados tienen más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias.Menor presión: Se reduce la presión de enfrentar acciones legales inmediatas por parte del fisco.Oportunidad para regularizar: Se fomenta la regularización de las deudas a través de los planes de pago ofrecidos por el Estado.]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6k0jmUJNtMZnWn5pHlxGPOSOFRw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/afip_1.png" class="type:primaryImage" /></figure>La nueva medida fiscal es para proteger a sectores vulnerables.]]>
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                <updated>2024-07-25T14:36:21+00:00</updated>
                <published>2024-07-25T14:34:08+00:00</published>
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            Impuesto a las Ganancias: qué trabajadores quedaron exceptuados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6SM0bPMv995fxcapVa6xSj41bf8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/11/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El reciente Decreto 652/2024, publicado el 22 de julio en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, oficializa la excepción del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del petróleo y gas "en boca de pozo" de la Cuenca Neuquina (Vaca Muerta). Esta medida reglamenta el artículo 82 de la Ley N° 27.743, parte del denominado "paquete fiscal", y proporciona precisiones sobre quiénes son considerados "personal de pozo".</p><p>Definición del "Personal de Pozo"De acuerdo con el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el "personal de pozo" incluye a aquellos empleados que realizan actividades esenciales como:</p><p>Exploración petrolífera o gasíferaTareas en boca de pozoPerforaciónTerminaciónMantenimientoReparaciónIntervenciónProducciónServicios de operaciones especialesServicios de ecología y medioambiente</p><p>Además, la definición se extiende a los trabajadores que, aunque no estén directamente en los pozos, realizan labores indispensables para estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos en Vaca Muerta.</p><p>&nbsp;</p><p>Exclusión de personal directivoEl beneficio de la excepción del Impuesto a las Ganancias está dirigido específicamente a los operarios y excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial. Esto asegura que solo los trabajadores que desempeñan funciones operativas y técnicas en los pozos y sus actividades asociadas sean los beneficiarios.</p><p>Inclusión en el Impuesto a las GananciasPor otro lado, aquellos que ocupan cargos directivos en empresas públicas o privadas, tales como:</p><p>Miembros de directoriosConsejos, juntas o comisiones ejecutivas o de direcciónÓrganos societarios asimilables</p><p>Gerentes involucrados en la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivasEstos directivos seguirán sujetos al Impuesto a las Ganancias. Además, los trabajadores del sector petrolero en otras cuencas como Austral, Noroeste, Cuyana y Golfo San Jorge, así como aquellos que laboran en refinerías de la provincia de Buenos Aires (Dock Sud, Campana y La Plata), continuarán pagando este impuesto.</p><p>Esta medida busca beneficiar directamente a los operarios que realizan las tareas más técnicas y específicas en el campo petrolero, reconociendo la importancia de su trabajo en la producción de hidrocarburos en una de las áreas más productivas del país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6SM0bPMv995fxcapVa6xSj41bf8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/11/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Así surge de la reglamentación del artículo 82 de la Ley 27.743, publicado en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-23T17:44:48+00:00</updated>
                <published>2024-07-23T17:42:47+00:00</published>
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            Las pymes le pidieron a Caputo una prórroga para deudas ante la AFIP
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/las-pymes-le-pidieron-a-caputo-una-prorroga-para-deudas-ante-la-afip" type="text/html" title="Las pymes le pidieron a Caputo una prórroga para deudas ante la AFIP" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g08a3XN9IPSu0xTT--wpHKtzKhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/luis_caputo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>CAME ha solicitado al ministro de Economía de la Nación una prórroga de al menos 60 días para el vencimiento de la no ejecución de las deudas fiscales y las trabas de medidas cautelares que las pymes mantienen con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p><p>Primera reacción del mercado: leve suba de los bonos soberanos tras el anuncio de emisión cero y pago de deuda</p><p>La Resolución General N° 17/2024 del Ministerio de Economía de la Nación y la Resolución General N° 5482/2024 de la AFIP establecen la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y las trabas de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024 para toda persona humana y micro, pequeña y mediana empresa.</p><p>Cabe destacar que aún no se ha reglamentado la Ley 27.743, "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", que establece un régimen de regularización de deudas vencidas al 31/03/2024 y que también posibilitará la regularización de deudas susceptibles de ejecución fiscal.</p><p>Contexto desfavorable</p><p>Desde CAME explican que la solicitud se enmarca en un período de fuerte contracción de la actividad y caída generalizada de ventas, lo cual impacta negativamente en la capacidad de pago de las pymes. "En este contexto será difícil la regularización de deudas para una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, lo que generará una situación extra de ahogo financiero", señalaron.</p><p>Los últimos datos publicados por CAME muestran que las ventas minoristas pymes retrocedieron un 21,9% anual en junio, a precios constantes, acumulando una caída del 17,2% en el primer semestre del año.</p><p>"Si bien los comercios están más aliviados por la mayor estabilidad en las listas que reciben, la dinámica de las ventas que no despuntan preocupa. No hubo ningún rubro que haya escapado a la tendencia general. Impactó en la caída la cantidad de feriados que hubo en el mes, el del 17 de junio por la conmemoración del fallecimiento de Martín Miguel de Güemes, y el puente por el Día de la Bandera que generó un fin de semana largo de cuatro días", explicaron.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Qué opinan las empresas</p><p>De acuerdo con una encuesta realizada por CAME a las empresas del sector comercial, la medida más destacada que esperan los comercios pymes es la reducción de impuestos, representando el 40,7% de las respuestas, seguida por el estímulo a la demanda interna con un 17%. Esto sugiere que, en el contexto actual, los comerciantes priorizan las intervenciones directas que pueden mejorar su competitividad y eficiencia operativa sobre opciones de financiamiento más favorables.</p><p>Asimismo, los mayores desafíos identificados por los comerciantes son la falta de ventas, representando el 57,6% de las respuestas, y los altos costos de producción y logística, que constituyen el 23,4%. Estos dos factores se destacan como los obstáculos más significativos para el crecimiento y la estabilidad de los comercios pymes.</p><p>Los comercios valoraron la mayor estabilidad en los precios, pero mostraron su preocupación por los montos que se están pagando por el consumo de energía en un contexto de tan baja demanda. El 35% de los comercios consultados han reducido gastos operativos, mientras que otro 26,5% diversifica productos para suplir la falta de ventas.</p><p>En este escenario complejo, las pequeñas y medianas empresas continúan buscando soluciones innovadoras para mantenerse a flote. Muchas pymes están adoptando estrategias digitales para expandir su alcance y reducir costos operativos. Las ventas en línea, por ejemplo, han demostrado ser una vía efectiva para contrarrestar la caída en las ventas presenciales. En los últimos eventos de promociones en línea, como el Hot Sale 2024, la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) registró récord de compradores y varias empresas lograron picos de venta inusuales.</p><p>A pesar de estos esfuerzos, desde el sector empresario advierten que la situación es crítica y reclaman urgentemente la prórroga del vencimiento de la no ejecución de las deudas fiscales y las trabas de medidas cautelares.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g08a3XN9IPSu0xTT--wpHKtzKhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/luis_caputo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las empresas advierten que la situación es crítica.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-15T15:03:05+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T14:55:14+00:00</published>
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            Monotributo: se oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.</p><p>La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:</p><p>Categoría A:</p>Valor anterior: $2.108.288,01Valor nuevo: $6.450.000Porcentaje de aumento: 206%<p>Categoría B:</p>Valor anterior: $3.133.941,63Valor nuevo: $9.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría C:</p>Valor anterior: $4.387.518,23Valor nuevo: $13.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría D:</p>Valor anterior: $5.449.094,55Valor nuevo: $16.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría E:</p>Valor anterior: $6.416.528,72Valor nuevo: $19.350.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría F:</p>Valor anterior: $8.020.660,90Valor nuevo: $24.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría G:</p>Valor anterior: $9.624.793,05Valor nuevo: $29.000.000Porcentaje de aumento: 201%<p>Categoría H:</p>Valor anterior: $11.916.410,45Valor nuevo: $44.000.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría I:</p>Valor anterior: $13.337.213,22Valor nuevo: $49.250.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría J:</p>Valor anterior: $15.285.088,04Valor nuevo: $56.400.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría K:</p>Valor anterior: $16.957.968,71Valor nuevo: $68.000.000Porcentaje de aumento: 301%<p>Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.</p><p>Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:</p>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.Los menores de 18 años.Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.<p>En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-15T10:28:03+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T10:25:18+00:00</published>
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            Extendieron hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributoIncluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo.</p><p>La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.</p><p>De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.</p><p>&nbsp;</p><p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.</p><p>En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.</p><p>Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.</p><p>Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite &nbsp;hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.</p><p>La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-11T11:19:50+00:00</updated>
                <published>2024-07-11T11:15:01+00:00</published>
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            Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que pagar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HAwFLwpexMOZ0JjWUcJDkfEcY8s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno promulgó el paquete fiscal, que se aprobó junto a la ley Bases, que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias. La modificación vuelve a gravar los ingresos salariales superiores a los $1.800.000 para el caso de los solteros y de $2.100.000 para casados.</p><p>La restitución del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría implicará que algo mas de 800.000 empleados vuelvan a sufrir todos los meses el descuento de parte de sus empleadores.</p><p>La nueva ley, no obstante, tiene algunas mejoras respecto de la anterior, como es la mayor progresividad de alícuotas y un incremento significativo de las deducciones.</p><p>A continuación, las claves del impuesto elaboradas por el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:</p>Derogación del impuesto cedular<p>Este tributo había quedado solo para salarios de más de $2 millones mensuales. La derogación de este gravamen es con efecto retroactivo al 1 de enero. Como los trabajadores por debajo de este salario no abonaron a lo largo de este año, la nueva ley contempla una deducción especial para que no se les genere una deuda. “No es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual”, señaló Domínguez.</p><p>Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024. En cambio, si se publica en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas hasta el 30 de junio de 2024.</p><p>&nbsp;</p>Mejoran las deducciones personales<p>La nueva ley incrementa las deducciones personales entre un 183,75% y un 186,65%. No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados. Además se incorpora una deducción especial para que quede incorporado el aguinaldo.</p><p></p>Se actualizan las escalas<p>Se incrementan los tramos de las escalas entre un 186% y un 443% respecto a las escalas actualmente vigentes.</p><p></p>Cómo se van actualizar las escalas y las deducciones<p>El paquete fiscal establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en enero y julio por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.</p><p>Excepcionalmente, en septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive.</p><p>Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.</p>Se eliminan los tratamientos especiales<p>La nueva ley elimina todos los tratamientos especiales. El aguinaldo estará alcanzado, como así también gastos de viáticos o fallos de caja o cualquier tipo de componente de los ingresos que los sindicatos lograban negociar con las patronales para anular el efecto del descuento del impuesto en los salarios.</p>Solución a la deuda del 2023<p>El año pasado el ministro de Economía, Sergio Massa, ordenó a la AFIP que modificara las escalas del Impuesto a las Ganancias aún sin contar con una ley del Congreso. Con ello, los empleadores dejaron de descontar el impuesto a sus empleados. con lo cual este año técnicamente los trabajadores tenían una deuda con el organismo. La actual ley confirma lo actuado el año pasado.</p>Desde cuánto se empieza a pagar<p>Para junio de 2024, la base imponible tope es de $ 2.265.033,81. Domínguez toma ese parámetro para las realización de las estimaciones del impuesto considerando que la ley se podría publicar en el Boletín Oficial antes de fin de mes.</p><p></p>Inversiones tras el Pacto de mayo: opciones para armar la mejor cartera en el segundo semestre<p>El segundo semestre presenta un nuevo panorama para los inversores, con algunos anuncios que, si bien no parecen cambiar fuerte en el corto plazo el escenario económico y financiero local, sí plantea algunas novedades hacia adelante, en el más largo plazo. En ese contexto, los analistas plantean opciones de inversión.</p><p>Posiblemente, los cambios y anuncios que hizo el Gobierno más destacados de cara a lo que llamaron la "fase 2" sean la promulgación de la ley Bases y el paquete fiscal, el ingreso de Federico Sturzenegger como "el gran desregulador" al Gobierno, el pase de los pasivos del Banco Central al Tesoro que se anunció y, aunque con alcance más limitado, la firma del Pacto de Mayo. Todo esto, en un contexto de escasez de dólares y volatilidad cambiaria preocupante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HAwFLwpexMOZ0JjWUcJDkfEcY8s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Más de 800.000 empleados vuelvan a sufrir todos los meses el descuento de parte de sus empleadores.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-10T12:39:22+00:00</updated>
                <published>2024-07-10T12:33:09+00:00</published>
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        <title>
            Recategorización del Monotributo: qué esperar
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/recategorizacion-del-monotributo-que-esperar" type="text/html" title="Recategorización del Monotributo: qué esperar" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La demora en la promulgación del paquete fiscal y su respectiva reglamentación suma incertidumbre en los monotributistas a quienes se les acorta el plazo para estar en regla con la recategorización que debe realizarse en julio.</p><p>La norma fija dos recategorizaciones por año: enero y julio de cada período, pero en este 2024 se encuentra condicionado por los cambios aprobados en el Congreso Nacional.</p><p>El plazo establecido para este mes de julio va del 1° al 20, pero al haber cambiado las escalas y aún no estar en vigencia, los contribuyentes no pueden realizar el trámite con certeza.</p><p>Desde el Gobierno adelantaron que la promulgación de las leyes se concretaría la semana próxima y luego se conocería la reglamentación. De allí que el plazo para la ejecución del trámite se restringiría a la mitad del tiempo habitual.</p><p>Desde la AFIP reconocen el problema y la intención sería junto a los anuncios de vigencia y reglamentación comunicar el nuevo plazo para confirmar la inscripción.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Las nuevas escalas son:Categoría A: pasa de $ 2.108.288,01 a $6.450.000: alza de &nbsp;206%</p><p>Categoría B: pasa de $ 3.133.941,63 a $9.450.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría C: pasa de $ 4.387.518,23 a $13.250.000: 202%</p><p>Categoría D: pasa de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. 202%</p><p>Categoría E: pasa de $ 6.416.528,72 a $19.350.000: 202%</p><p>Categoría F: pasa de $ 8.020.660,90 a $24.250.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría G: pasa de$ 9.624.793,05 a $29.000.000: 201%</p><p>Categoría H: pasa de$ 11.916.410,45 a $44.000.000: 269%</p><p>Categoría I: pasa de $ 13.337.213,22 a $49.250.000: 269%</p><p>Categoría J: pasa de $ 15.285.088,04 a $56.400.000: 269%</p><p>Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La demora en la promulgación del paquete fiscal y la reglamentación correspondiente acota el margen de los contribuyentes para una correcta inscripción]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-04T16:57:21+00:00</updated>
                <published>2024-07-04T16:50:42+00:00</published>
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        <title>
            La AFIP estableció el período de la feria fiscal de invierno
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/la-afip-establecio-el-periodo-de-la-feria-fiscal-de-invierno" type="text/html" title="La AFIP estableció el período de la feria fiscal de invierno" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha definido las fechas para la feria fiscal de invierno de este año. Durante este período, no se contabilizarán los plazos relacionados con la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.</p><p>La feria fiscal se llevará a cabo desde el 15 hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución General 5518/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial.</p><p>El organismo recordó que, según la Resolución General 1.983, durante ciertos períodos del año, coincidiendo con las ferias judiciales establecidas para el Poder Judicial de la Nación, no se computan los plazos en los diversos procedimientos vigentes ante la AFIP relacionados con la administración de tributos.</p><p>&nbsp;</p><p>En consecuencia, se consideró necesario fijar el período durante el cual se suspenderá el cómputo de plazos en julio, en consonancia con la feria judicial de invierno establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se extiende del 15 al 26 de ese mes.</p><p>"La naturaleza de agencia tributaria única de este organismo y la necesidad de armonizar esta medida con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes hacen aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país", explicó la AFIP.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure>Durante ese período no se computarán los plazos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-06-27T13:01:34+00:00</updated>
                <published>2024-06-27T12:51:50+00:00</published>
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            Nuevos plazos de AFIP para pago de ganancias y bienes personales
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/nuevos-plazos-de-afip-para-pago-de-ganancias-y-bienes-personales" type="text/html" title="Nuevos plazos de AFIP para pago de ganancias y bienes personales" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó para fines de agosto los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos a las Ganancias y los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 para personas humanas y micro y pequeñas empresas</p><p>Lo hizo a través de la Resolución General 5516/2024 &nbsp;publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>Las nuevas fechas de presentación y pagos para personas humanas son las siguientes</p><p>Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>Terminación CUIT 4, 5 y 6: &nbsp;27 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>Terminación CUIT 7, 8 y 9: 28 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>&nbsp;</p><p>Las nuevas fechas de presentación y pagos para micro y pequeñas empresas son:</p><p>CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación &nbsp;12/08/2024, inclusive; pago 13/08/2024, inclusive</p><p>CUIT. 4, 5 y 6: presentación 13/08/2024, inclusive, pago 14/08/2024, inclusive</p><p>CUIT 7, 8 y 9: presentación 14/08/2024, inclusive, pago 15/08/2024, inclusive</p><p>Según menciona el texto oficial, esta medida se debe a que el proyecto de ley que modifica los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aún se encuentra en trámite en el Congreso de la Nación.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure>Las nuevas fechas pasan para fines de agosto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-06-07T15:40:38+00:00</updated>
                <published>2024-06-07T15:37:36+00:00</published>
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            Nuevos topes de transferencias que deben informar los bancos y billeteras virtuales
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/nuevos-topes-de-transferencias-que-deben-informar-los-bancos-y-billeteras-virtuales" type="text/html" title="Nuevos topes de transferencias que deben informar los bancos y billeteras virtuales" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/nuevos-topes-de-transferencias-que-deben-informar-los-bancos-y-billeteras-virtuales">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_MqBxqNx7rodi8dcgAs5puyf19E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/02/billetera_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los bancos o billeteras virtuales tienen la obligación de informar movimientos financieros, pero a partir de determinados montos. Esos topes fueron los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó y se aplican para transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.</p><p>En un comunicado, la AFIP detalló que el fisco “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”. En consecuencia, decidió modificar la Resolución General N° 4298, que regulaba “la obligación de informar de las entidades financieras”.</p><p>Según dicha normativa el monto desde el cual las entidades financieras estaban obligadas a informar transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos de cuenta partía desde $200.000. Asimismo, los consumos con tarjeta de débito superiores a $120.000 también debían ser informados. Estos números corresponden a una actualización de la resolución realizada en 2023.</p><p>La reciente modificación elevó esos topes y los estipuló de la siguiente manera:</p><p>Acreditaciones: desde $700.000Extracciones: desde $700.000Saldos mensuales: desde $700.000</p><p>Consumos con tarjetas de débito de titular o adicionales: desde $400.000De esta manera, la AFIP elevó un 250% el mínimo desde el cual las entidades financieras tienen la obligación de informar las acreditaciones, extracciones y saldos mensuales, y un 233% el tope básico aplicado para los consumos con tarjetas de débito del titular o de sus adicionales.</p><p>“Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”, agregó el comunicado de AFIP.</p><p>En este caso, las actualizaciones también son similares. “En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, informaron desde el fisco.</p><p>Actualización semestral</p><p>Además, la nueva resolución del organismo estipuló un mecanismo de actualizaciones de estos montos para dar mayor previsibilidad a sus modificaciones y evitar desfasajes con el avance de la inflación.</p><p>De esta manera, sintetizaron: “Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_MqBxqNx7rodi8dcgAs5puyf19E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/02/billetera_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>AFIP modificó los montos de operaciones a partir de los cuales las entidades financieras deben informar sus movimientos]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-05-27T10:33:46+00:00</updated>
                <published>2024-05-27T10:32:35+00:00</published>
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