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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
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            Contribuyentes cumplidores: nuevos beneficios reglamentados por AFIP
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.</p><p>La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.</p><p>Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.</p><p>La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.</p><p>La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".</p><p>&nbsp;</p><p>De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.</p><p>También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.</p><p>Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota</p><p>Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:</p><p>Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;</p><p>Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;</p><p>Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.</p><p>Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.</p><p>Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".</p><p>Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.</p><p>Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuotaPara acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-07-30T10:25:41+00:00</published>
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            Billetera Santa Fe renueva su Programa de Reintegro de Comercios
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pqjlnd72UNQOP9oRjTPtmuh7g8k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/billetera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los comercios que decidan adherirse al Nuevo Programa de Reintegros, podrán –a su cargo- ofrecerles a sus clientes un reintegro del 20% de la compra con un tope mensual, por cliente y por comercio, de $1.000 o $2.000, monto a elección del comercio. La adhesión será simple y digital, a través del sitio web que los comercios utilizan habitualmente para gestionar sus ventas con Billetera Santa Fe.</p><p>Esta nueva modalidad, implica que los usuarios de Billetera Santa Fe podrán obtener reintegros de hasta $1.000 ó $ 2.000 por mes en cada comercio adherido al programa (correspondiente al 20% de la compra efectuada). Es decir, que un mismo usuario que compre en –por ejemplo- cinco comercios adheridos diferentes, podrá disfrutar de reintegros totales de hasta $10.000 (depende de la elección de tope de los comercios).</p><p>Para que la compra genere reintegro, los clientes deberán verificar previamente que el comercio esté adherido al Nuevo Programa de Reintegros de Billetera Santa Fe.Los comercios que no se adhieran al Nuevo Programa de Reintegros, podrán seguir cobrando con Billetera Santa Fe como lo vienen haciendo, sin ningún tipo de inconvenientes.</p><p>&nbsp;</p><p>Próximamente se anunciarán más promociones y beneficios. En un escenario desafiante, Billetera Santa Fe se consolida como el medio de pago digital más importante de la Provincia, reafirmando su liderazgo y su compromiso con todos los santafesinos.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pqjlnd72UNQOP9oRjTPtmuh7g8k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/billetera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Al lanzamiento de sorteos diarios de 500 mil pesos pagando con QR, que ya tienen sus primeros ganadores, se suma el Nuevo Programa de Reintegros de Comercios.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-01-09T14:27:27+00:00</updated>
                <published>2024-01-09T14:16:07+00:00</published>
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            Compre sin IVA: Lo que necesitas saber sobre este programa
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/compre-sin-iva-lo-que-necesitas-saber-sobre-este-programa" type="text/html" title="Compre sin IVA: Lo que necesitas saber sobre este programa" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iBuN8ImoZ_4mn07rj9ly_4WIDq0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/compre_sin_iva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina ha puesto en marcha un ambicioso programa denominado "Compre sin IVA" a partir del lunes 18 de septiembre de 2023. Este programa tiene como objetivo principal brindar reintegros de impuestos a los ciudadanos que realicen compras utilizando diversos métodos de pago, incluyendo tarjetas de débito, débito en cuenta y transferencias inmediatas a través de códigos QR, siempre y cuando estén asociados a cuentas en entidades financieras.</p><p>El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, expresó su entusiasmo por este programa y señaló que su alcance es muy amplio, llegando a diversos grupos de la población. "Con este programa, llegamos a jubilados, pensionados, personas con AUH, pensiones no contributivas, monotributistas puros", afirmó Castagneto en una entrevista para radio Splendid.</p><p>Una de las novedades más destacadas del programa es que también beneficiará a quienes reciben la "Tarjeta alimentar" y a los titulares del programa "Potenciar Trabajo". A continuación, se detallan los grupos de beneficiarios que podrán acceder a este régimen de reintegros:</p>Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. Se establece un límite mensual que no debe superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.Trabajadores en relación de dependencia. El ingreso mensual no debe superar seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.Personal de Casas Particulares.Monotributistas, a excepción de aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.<p>Por otro lado, los comercios minoristas y/o mayoristas que deseen participar en el programa deberán estar inscritos ante la AFIP y contar con los códigos de actividad definidos para el Programa.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Sin embargo, es importante mencionar que algunas personas estarán excluidas del régimen de reintegros, como aquellas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales (a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de una vivienda única) y los trabajadores autónomos.</p><p>Las disposiciones de este programa entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las operaciones realizadas a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023. Según fuentes de la AFIP, aproximadamente 20 millones de personas podrán beneficiarse de esta iniciativa al comprar alimentos y productos de higiene personal sin necesidad de realizar trámites adicionales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iBuN8ImoZ_4mn07rj9ly_4WIDq0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/compre_sin_iva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la AFIP estiman que puede haber 20 millones de beneficiados.]]>
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                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2023-09-18T12:39:01+00:00</published>
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