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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
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            Contribuyentes cumplidores: nuevos beneficios reglamentados por AFIP
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.</p><p>La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.</p><p>Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.</p><p>La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.</p><p>La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".</p><p>&nbsp;</p><p>De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.</p><p>También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.</p><p>Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota</p><p>Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:</p><p>Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;</p><p>Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;</p><p>Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.</p><p>Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.</p><p>Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".</p><p>Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.</p><p>Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuotaPara acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto.]]>
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                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-07-30T10:25:41+00:00</published>
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            La Cámara de Diputados da luz verde a un paquete de reformas clave
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QwF5U-1ZfGNgmNntnhP-mcsFDTg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/06/diputados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Diputados aprobó definitivamente la Ley Bases y el Paquete Fiscal, los cuales comprenden una serie de reformas profundas en el ámbito estatal y fiscal. Entre los principales ejes se encuentran la declaración de emergencia económica, la creación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), la privatización de empresas públicas, la reforma laboral, el blanqueo de capitales, y las modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.</p><p>Puntos Claves de la Ley Bases:</p>Emergencia económica: Se declara la emergencia en los ámbitos administrativo, económico, financiero y energético por un año.Reforma del Estado: Se otorgan facultades para reformar el Estado, reduciendo su estructura para disminuir el déficit y equilibrar las cuentas públicas. Se autoriza la disolución o fusión de organismos públicos, exceptuando entidades como el CONICET, ANMAT, INCAA, entre otras.Privatizaciones: Se permite la privatización total de Enarsa e Intercargo, y parcial de Aysa, SOFSE y Corredores Viales SA. Además, se admite capital privado en Nucleoeléctrica y Yacimiento Carboníferos Fiscales.Reforma laboral: Incluye medidas como el despido por causa justa ante bloqueos, eliminación de multas por trabajo no registrado, y la posibilidad de establecer un fondo de cese laboral. Se amplía el período de prueba y se incorpora la figura de colaborador en pymes.Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI): Enfocado en atraer inversiones extranjeras en sectores como petróleo, gas, energía, minería, tecnología, entre otros, con beneficios fiscales para inversiones entre 200 y 900 millones de dólares.<p>Puntos claves de la Ley de medidas fiscales y paliativas:</p>Impuesto a las Ganancias: Se restablece el tributo para empleados con sueldos brutos de 1.800.000 pesos para solteros y 2.300.000 pesos para casados. Se actualizará el Mínimo no Imponible dos veces al año a partir de 2025.Impuesto a los Bienes Personales: Se eleva el Mínimo no Imponible de 27 millones a 100 millones de pesos, con alícuotas progresivas del 0,5% al 1,5%. Se eliminan diferencias entre bienes locales y en el exterior.Moratoria y pago adelantado: Se establece una moratoria para deudas tributarias, previsionales y aduaneras. Se autoriza el pago adelantado del impuesto a Bienes Personales con una alícuota especial del 0,45% por año.Blanqueo de capitales: Se permite ingresar al sistema activos por hasta 100.000 dólares sin alícuota. Activos superiores pagarán alícuotas crecientes hasta marzo.Regalías mineras: Se mantendrán en 3% para emprendimientos actuales y se elevarán al 5% para nuevos proyectos.<p>Estas medidas buscan reestructurar y dinamizar la economía argentina, atrayendo inversiones y optimizando el funcionamiento del Estado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QwF5U-1ZfGNgmNntnhP-mcsFDTg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/06/diputados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Incluye la reforma del Estado, privatizaciones, reforma laboral, creación del RIGI, y modificaciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-06-28T13:01:50+00:00</updated>
                <published>2024-06-28T12:57:08+00:00</published>
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            Nuevos plazos de AFIP para pago de ganancias y bienes personales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó para fines de agosto los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos a las Ganancias y los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 para personas humanas y micro y pequeñas empresas</p><p>Lo hizo a través de la Resolución General 5516/2024 &nbsp;publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>Las nuevas fechas de presentación y pagos para personas humanas son las siguientes</p><p>Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>Terminación CUIT 4, 5 y 6: &nbsp;27 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>Terminación CUIT 7, 8 y 9: 28 de agosto de 2024 (inclusive)</p><p>&nbsp;</p><p>Las nuevas fechas de presentación y pagos para micro y pequeñas empresas son:</p><p>CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación &nbsp;12/08/2024, inclusive; pago 13/08/2024, inclusive</p><p>CUIT. 4, 5 y 6: presentación 13/08/2024, inclusive, pago 14/08/2024, inclusive</p><p>CUIT 7, 8 y 9: presentación 14/08/2024, inclusive, pago 15/08/2024, inclusive</p><p>Según menciona el texto oficial, esta medida se debe a que el proyecto de ley que modifica los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aún se encuentra en trámite en el Congreso de la Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sov6aV8jM2_54oDPm0Oyi1msy58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.png" class="type:primaryImage" /></figure>Las nuevas fechas pasan para fines de agosto.]]>
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                <updated>2024-06-07T15:40:38+00:00</updated>
                <published>2024-06-07T15:37:36+00:00</published>
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            Bienes Personales: AFIP intimó a 2.800 contribuyentes
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/bienes-personales-afip-intimo-a-2800-contribuyentes" type="text/html" title="Bienes Personales: AFIP intimó a 2.800 contribuyentes" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sGmRC_XbrDqp1jUT7vRXHR0_MX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/11/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a 2.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018.</p><p>&nbsp;</p><p>El reclamo fue dirigido a personas humanas que declararon como exentas tenencias sobre las cuales poseen el 100% de su titularidad y que, en su conjunto, superan el mínimo no imponible.</p><p>&nbsp;</p><p>Funcionarios del organismo que conduce Carlos Castagneto detectaron, a través del cruce de datos entre las bases de la AFIP, depósitos de dinero radicados en el exterior que podrían encontrarse en situación fiscal irregular, cuyo valor supera los $61.000 millones.</p><p>&nbsp;</p><p>Según lo informado por la entidad, los contribuyentes alcanzados por la verificación podrían estar sujetos a un potencial ajuste en concepto de impuesto omitido por un monto de $153 millones, incluyendo intereses.</p><p>&nbsp;</p><p>Durante el ejercicio fiscal 2018 tales activos estuvieron sujetos a una tasa de sólo 0,25%. En tanto, a partir del período fiscal 2019 se estableció una alícuota incrementada para aquellos bienes situados en el exterior, mientras que no se verifique su repatriación.</p><p>&nbsp;</p><p>Para el período fiscal 2021, esa alícuota alcanzó el 2,25 % en aquellos casos donde el valor total de los bienes del país y del exterior supere los $18 millones. Si se tiene en cuenta el aumento de las alícuotas, como así también la evolución en la cotización del dólar en los años siguientes, la cifra omitida por el tributo correspondiente a los períodos fiscales posteriores al analizado, podría incrementarse significativamente hasta llegar a los $3.000 millones.</p><p>&nbsp;</p><p>Este procedimiento se suma a los exhaustivos controles realizados por el organismo para detectar maniobras de evasión. De esta manera, la AFIP continúa realizando acciones con el objetivo de profundizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en miras de alcanzar una tributación equitativa conforme la capacidad contributiva de los contribuyentes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sGmRC_XbrDqp1jUT7vRXHR0_MX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/11/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El reclamo fue dirigido a personas humanas que declararon como exentas tenencias sobre las cuales poseen el 100% de su titularidad y que, en su conjunto, superan el mínimo no imponible.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-02-08T00:02:58+00:00</updated>
                <published>2023-02-08T00:00:53+00:00</published>
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            La AFIP publicó las escalas y los mínimos no imponibles para Bienes Personales
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/la-afip-publico-las-escalas-y-los-minimos-no-imponibles-para-bienes-personales" type="text/html" title="La AFIP publicó las escalas y los mínimos no imponibles para Bienes Personales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales", destacó el organismo.</p><p>Para la declaración jurada correspondiente al período 2022, cuyo vencimiento es en junio de 2023, se determinaron las alícuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).</p><p>En este sentido, los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41.</p><p>En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo.</p><p>Por otro lado, quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de todos sea inferior a $11.282.141,08. Cuando superen esa cifra el excedente pagarán 0,5% , y de allí en más la escala que puede consultarse en la página www afip.gob.ar</p><p>El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se determinaron las alicuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la declaración jurada correspondiente al período 2022, cuyo vencimiento es en junio de 2023.]]>
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                <published>2023-01-09T12:03:58+00:00</published>
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            AFIP: cómo solicitar la devolución del 35% por la compra de dólar-ahorro y los gastos con tarjeta de 2022
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                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-como-solicitar-la-devolucion-del-35-por-la-compra-de-dolar-ahorro-y-los-gastos-con-tarjeta-de-2022">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fqV7RxJlnIpKNlb9VBtCmuqqeUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/03/AFIP-501.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con la llegada del 2023 la AFIP abrirá la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar ante el fisco la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o consumo en moneda extranjera en el mercado oficial hecha a lo largo de 2022. El organismo tributario prevé el cobro de un recargo del Impuesto a las Ganancias y también de Bienes Personales para encarecer el precio de la divisa norteamericana.El proceso de solicitud ante la AFIP para el reintegro de esas sumas cobradas a lo largo del año pasado no estará habilitado para todos los contribuyentes y habrá que cumplir ciertas condiciones para poder iniciarlo, según recopiló el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, que señaló a manera explicativa cuáles son las 15 claves a tener en cuenta para pedir la devolución y no fallar en el intento.</p><p>“La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales. Al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP”, comentó el especialista. “Estas percepciones -detalló- son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras”.</p><p>Quiénes pueden pedirloPodrán iniciar el trámite quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, o bien pague Ganancias pero no Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. También en caso de que un contribuyente no esté inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales o bien lo esté pero no Ganancias.</p><p>También podrán hacerlo quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones.</p><p>Requisitos para solicitarloQuienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, se deberá informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.</p><p>Sobre qué percepciones se puede pedirSolamente se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815 de la AFIP. El cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.</p><p>¿La solicitud es anual?No, el trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. “Si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, detalló Domínguez.</p><p>¿Qué hacer con percepciones de años anteriores?Según el instructivo, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. Así, es posible solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas. “No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible”, aconsejó Domínguez.</p><p>¿Cómo saber qué percepciones hizo AFIP?Se puede consultar ese saldo a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal de AFIP.</p><p>¿Hay que tener comprobantes a mano?Según explicó el tributarista, existe la obligación de “conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etcétera”.</p><p>¿Cómo cargar la información en la web de AFIP?Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” habrá “precargadas” las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. En ese sentido, habrá posibildiades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga.</p><p>“En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”, mencionó Domínguez.</p><p>¿Cuándo fiscalizará AFIP?La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.</p><p>¿Es conveniente informar percepciones adicionales?“Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio Mis Retenciones, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado”, mencionó el instructivo realizado por el tributarista.</p><p>¿Qué controles hará la AFIP?La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas.“En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente”, anticipó Domínguez.</p><p>Plazos de devoluciónLa Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite, por lo que -por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549-, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, apuntó el CEO de SDC Asesores Tributarios.“La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. La experiencia del año 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente”, recordó.</p><p>Rechazos de la AFIPEn el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, será posible presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.</p><p>¿Cómo se cobran los reintegros?Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que fue informada a través del servicio “Declaración de CBU”.</p><p>¿Hasta cuándo se puede pedir?Según explicó Domínguez, “el que no está inscripto ni en Bienes Personales ni en Ganancias ni está obligado a inscribirse, lo puede pedir ahora y por cinco años, pero eso se va licuando con la inflación; en los casos donde una persona está inscripta en Ganancias pero no en Bienes Personales y, en ese caso se computan las percepciones de Ganancias en su declaración jurada y puede pedir la devolución por este régimen”. Lo mismo ocurre con “aquel que paga Bienes Personales pero no está inscripto en Ganancias, ni es un empleado al que le retienen este impuesto; en este caso, computa las percepciones de Bienes Personales en su declaración jurada”.</p><p>En otro caso, “la persona que está inscripta en Bienes Personales y Ganancias puede computarlas en su declaración jurada y, en el caso de que le genere un saldo a favor, puede compensar entre los dos impuestos; pero si le genera un saldo a favor que no lo puede compensar, le queda un crédito y puede pedir la devolución bajo un régimen diferente, ya que es el régimen general y demora años en devolverle al contribuyente, es muy complejo el trámite”.</p><p>Además, “el empleado en relación de dependencia que no está inscripto en Ganancias, pero que el empleador le retiene el impuesto, puede informarle al empleador las percepciones a través del formulario 572, Siradig Trabajador, hasta el 31 de marzo de este año. El empleador entonces recibe ese formulario y hace la liquidación anual y le devuelve al empleado hasta el límite de lo que le retuvo; por ejemplo, si el empleado informa una percepción de $ 100.000 y el empleador le retuvo $ 200.000, entonces le devuelve $ 100.000; pero si el empleado informó $ 300.000, el empleador solo le puede devolver lo que le retuvo, en este caso $ 200.000, y el resto, los otros $ 100.000, los debe presentar en su declaración jurada de Ganancias, generar ese saldo a favor y pedir la devolución bajo el complejo trámite que mencioné previamente”, precisó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fqV7RxJlnIpKNlb9VBtCmuqqeUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/03/AFIP-501.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los contribuyentes ya puedan solicitar el reintegro de los impuestos retenidos en la compra del cupo mensual de USD 200 en el mercado oficial y de las compras en el exterior. Cuáles son los requisitos y hasta cuándo hay tiempo.]]>
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                <updated>2023-01-03T11:51:39+00:00</updated>
                <published>2023-01-03T11:46:54+00:00</published>
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