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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
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            Impuesto especial para contribuyentes del blanqueo nuevas medidas de los gobiernos provinciales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip_66nwszEmf4e1rQOie_nbi3Ng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/09/impuestos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A poco de finalizar la segunda prórroga de la primera etapa del blanqueo de capitales, distintos gobiernos provinciales decidieron avanzar con la aplicación de un impuesto especial sobre los contribuyentes que adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.</p><p>Las administraciones gubernamentales de Neuquén y Salta ya lo formalizaron, ya que al mismo tiempo que suscribieron al régimen nacional, incluyeron el pago de un nuevo tributo local para aquellos ciudadanos que hayan regularizado activos. Santa Fe planea seguir el mismo camino, mediante un proyecto de ley que será tratado en la legislatura provincial. &nbsp;</p><p>La decisión de avanzar en este sentido se da sobre el cierre de la primera etapa del blanqueo, que el Gobierno nacional postergó hasta este viernes 8 de noviembre, y en medio de los datos positivos difundidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), al precisar que ingresaron casi 105 mil contribuyentes que depositaron más de US$19.000 millones.</p><p>Neuquén fue la primera provincia en introducir un impuesto al momento de adherir a la herramienta promovida por la administración de Javier Milei, en el marco de la sanción, por parte de la legislatura, de la ley 3450 que generó la figura del Régimen Provincial de Regularización de Activos.</p><p>La norma establece que los contribuyentes que se adhieran al blanqueo nacional también lo deberán hacer con el homónimo provincial y tendrán que realizar el pago de un tributo especial a cambio de quedar eximidos de abonar Ingresos Brutos.</p><p>El esquema del impuesto provincial es similar a la escala establecida a nivel nacional, ya que variará según el momento de adhesión, gravando sólo cuando la exteriorización supere los US$100.000, con una alícuota progresiva del 0,75% a 1,25%.</p><p>De esta manera, la carga será de un 0,75% sobre el excedente de US$100.000 para quienes presenten la declaración jurada hasta el 30 de noviembre, del 1% sobre el excedente de US$100.000 para quienes adhieran hasta el 31 de enero de 2025 y del 1,25% del excedente de US$100.000 para quienes blanqueen hasta el 30 de abril del 2025.</p><p>En el caso de Salta, las cámaras legislativas sancionaron la ley 8461 que establece el&nbsp;Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal, en el cual se incorporó la adhesión a la regularización de activos y se dispuso un impuesto especial sobre el mismo.</p><p>Al respecto, el artículo 16 de la norma provincial establece “un Impuesto Especial de Regularización equivalente al 10% del impuesto nacional que corresponda abonar en los términos del Capitulo IV del Titulo Il de la Ley Nacional 27.743. el que no deberá ser ingresado en los supuestos especiales de exclusión de pago del impuesto nacional previstos en el Capitulo V del Titulo 1 de la citada Ley”.</p><p>Además, el artículo 17 determina que “el decaimiento de los beneficios dispuestos por la Ley Nacional 27.743 o en su caso, la falta de pago del Impuesto Especial de Regularización dispuesto en el articulo precedente, privara a los sujetos de los beneficios dispuestos por la presente Ley”.</p><p>Por el lado de Santa Fe, la iniciativa aún no fue tratada en la legislatura pero ya fue presentado el proyecto de ley que contempla un impuesto especial sobre el blanqueo, generando un crédito fiscal, a cuenta de Ingresos Brutos, para destinar a nuevos emprendimientos productivos y de construcción de viviendas.</p><p>Las condiciones del tributo también se asemejan a lo dispuesto a nivel nacional, al gravar los ingresos superiores a US$100.000, aunque en este caso la alícuota se establece en un 2%, sobre el excedente.</p><p>El ministro de Economía santafesino, Pablo Olivares, precisó que “quienes paguen el 2%, podrán utilizarlo como anticipo de obligaciones fiscales que van a tener en el futuro” y reveló que “lo recaudado no quedará en las arcas provinciales, sino que será utilizado para otorgar beneficios impositivos a los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma”.</p><p>Además, aseguró que “como un principio central, la adhesión al blanqueo provincial tendrá estrictos controles de seguridad para asegurar que no haya vínculos con actividades ilegales”.</p><p>En relación al espíritu de la decisión señaló que “esta medida busca equilibrio: dar seguridad a quienes regularicen y premiar a los que cumplen, impulsando a su vez el crecimiento y la inversión en nuestra provincia”.</p><p>La política de aplicar nuevos impuestos provinciales sobre un régimen de regularización de activos, ya se había dado en el blanqueo pasado durante el gobierno de Mauricio Macri, con la decisión de La Pampa de gravar todos los bienes sincerados, aplicando una alícuota del 1% sin considerar la ubicación de los bienes.</p><p>En aquél momento se apuntó que la norma cercenaba el principio de territorialidad tributaria, que limita la potestad fiscal de las provincias a la riqueza generada dentro de sus jurisdicciones, por lo que se iniciaron varias demandas que actualmente esperan un veredicto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p><p>Con este antecedente y a la espera de que la Corte se expida, los flamantes tributos provinciales sobre el actual blanqueo de capitales pueden derivar en nuevas presentaciones judiciales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip_66nwszEmf4e1rQOie_nbi3Ng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/09/impuestos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Neuquén y Salta sancionaron leyes que contemplan el cobro de un nuevo tributo y Santa Fe avanza en el mismo sentido.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-11-07T16:54:33+00:00</published>
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            AFIP lanza un régimen de regularización para 250 mil contribuyentes
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha iniciado una campaña masiva para que más de 250.000 contribuyentes con deudas impositivas normalicen su situación. Este esfuerzo se enmarca en el Régimen de Regularización de Obligaciones, contemplado en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Incentivos para una Adhesión TempranaEl Régimen de Regularización de Obligaciones presenta beneficios significativos para aquellos que se adhieran en las primeras etapas de vigencia. Durante los primeros 30 días, los contribuyentes podrán aprovechar una condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 70%. Sin embargo, este beneficio disminuye con el tiempo, llegando a solo un 20% a partir del día 91 de vigencia.</p><p>"Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es," señaló un portavoz de la AFIP, subrayando la importancia de actuar rápidamente.</p><p>¿Quiénes son los destinatarios?Las comunicaciones enviadas por la AFIP están dirigidas a contribuyentes cuyas deudas presentan las siguientes características:</p>Obligaciones generales vencidas al 31 de marzo de 2024.Deudas por Derechos de Exportación de Servicios.Falta de conformación de la declaración jurada por Derechos de Exportación.Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, incluidas en una disposición anterior<p>Beneficios del Plan de RegularizaciónEl plan ofrece diversas opciones de pago, que van desde el pago al contado hasta planes de financiamiento en 84 cuotas, dependiendo de la condición del contribuyente. Además, se incluye la condonación de intereses y multas, facilitando así la regularización de las obligaciones fiscales.</p><p>Proceso para consultar y adherir al planPara conocer su deuda, los contribuyentes deben ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) o a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego, deben acceder al servicio "Mis Facilidades" en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal.</p><p>La AFIP ha dispuesto guías detalladas para facilitar el proceso de adhesión:</p>Cómo adherir obligaciones al Plan de Mis Facilidades en 7 pasos.Cómo refinanciar una deuda a través del plan de pagos de la Ley 27.743 en 9 pasos.<p>Para obtener más información sobre la regularización de obligaciones y sus beneficios, los contribuyentes pueden visitar www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A63ggXJWHvAFM9pVNdEAsGi_0NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/08/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-31T10:54:04+00:00</updated>
                <published>2024-07-31T10:48:11+00:00</published>
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            Contribuyentes cumplidores: nuevos beneficios reglamentados por AFIP
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes "cumplidores" en el Impuesto de Bienes Personales.</p><p>La medida fue oficializada por medio de la Resolución 5535/24 publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.</p><p>Por medio de la resolución, aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como "cumplidores" tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.</p><p>La norma también dispone que podrán acceder la rebaja los contribuyentes que se hayan inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.</p><p>La AFIP señaló que para "calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022".</p><p>&nbsp;</p><p>De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.</p><p>También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.</p><p>Bienes Personales: requisitos para acceder a la rebaja de la alícuota</p><p>Para llevar adelante la solicitud, los contribuyentes deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:</p><p>Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;</p><p>Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;</p><p>Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.</p><p>Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.</p><p>Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".</p><p>Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.</p><p>Bienes Personales: cómo acceder a la rebaja de la alícuotaPara acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la sección "Beneficio a Cumplidores", con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQietYaTl3-en4PAuPUYKj_OXnM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto.]]>
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                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-07-30T10:25:41+00:00</published>
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