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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2025-08-05T20:46:14+00:00</updated>
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            Monotributo: vence el plazo para recategorizarse
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NKyz-HbRN9PcbiKVgG84gz-biVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/arca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plazo para la recategorización del monotributo vence este martes y los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deben revisar si les corresponde cambiar de categoría, según su nivel de ingresos y otros parámetros.</p><p>Si bien la recategorización es obligatoria dos veces al año —en febrero y en agosto—, los monotributistas pueden modificar su condición en cualquier momento si los valores superan o son inferiores a los de su escala vigente.</p><p>Parámetros a evaluarPara determinar si es necesario un cambio de categoría, se toman en cuenta los últimos 12 meses de actividad y se analizan:</p>Ingresos acumulados.Energía eléctrica consumida.Superficie afectada a la actividad.Alquileres devengados, si corresponde.<p>Requisitos y pasos del trámitePara realizar la recategorización se necesita CUIT, clave fiscal y estar inscripto en el régimen. El procedimiento online dura unos 15 minutos:</p>Ingresar a la web de AFIP o ARCA con CUIT/CUIL y clave fiscal.Seleccionar “Recategorización” y presionar “Recategorizarme”.Verificar la categoría actual y revisar las escalas vigentes.Cargar los ingresos de los últimos 12 meses y datos de la actividad.Confirmar la nueva categoría propuesta.<p>El trámite no tiene costo y entra en vigencia de inmediato.</p><p>A tener en cuentaLa AFIP o ARCA pueden recategorizar de oficio a un contribuyente si detectan, a través de movimientos bancarios o gastos con tarjeta, ingresos superiores a los declarados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NKyz-HbRN9PcbiKVgG84gz-biVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/arca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Los monotributistas deben verificar sus ingresos y demás parámetros para confirmar o modificar su categoría antes del cierre del plazo.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2025-08-05T20:46:14+00:00</updated>
                <published>2025-08-05T20:42:10+00:00</published>
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            Santa Fe: el empleo registrado se mantuvo estable en octubre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/e856b8z4baW6g7Xiwtf73tB6ENY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/01/empleo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La provincia de Santa Fe registró en octubre de 2024 un total de 510.000 trabajadores y trabajadoras privadas registradas, según los datos de la Secretaría de Trabajo de la Nación provenientes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Este dato refleja un incremento de 700 puestos respecto al mes anterior, aunque en la comparación interanual hubo una pérdida de 11.400 empleos formales dependientes, según informó el exministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri.</p>Caída en monotributistas y empleos domésticos<p>A nivel nacional, octubre evidenció una contracción en las categorías de trabajo independiente, destacándose una caída del 1,3% en monotributo. En tanto, el monotributo social retrocedió un 0,2%, mientras que los autónomos disminuyeron en un 0,4%. Por otro lado, los empleos en casas particulares sufrieron una caída del 0,4%, consolidando una tendencia de contracción en estos sectores.</p>Sectores con mayor dinamismo en Santa Fe<p>El sector Comercio y reparaciones fue el que más creció en la provincia, alineándose con la tendencia nacional. En el detalle general, las ramas que experimentaron mayor dinamismo fueron:</p>Comercio y reparaciones (+0,4%)Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (+0,2%)Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (+0,2%)Hoteles y restaurantes (+0,2%)Industrias manufactureras (+0,2%)<p>En contraste, sectores como la construcción registraron caídas significativas (-0,9%), junto con leves retrocesos en servicios sociales y de salud (-0,1%), pesca (-0,1%) y explotación de minas y canteras (-0,1%).</p><p>&nbsp;</p>Remuneración promedio<p>En cuanto a las remuneraciones, la cifra nominal bruta promedio en septiembre de 2024 fue de $1.375.000, mientras que la mediana de la remuneración bruta alcanzó los $1.065.000, evidenciando una disparidad en los ingresos según el sector de actividad.</p><p>Con estos datos, Santa Fe muestra señales de estabilidad en el empleo registrado, aunque persisten desafíos en sectores clave y entre los trabajadores independientes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/e856b8z4baW6g7Xiwtf73tB6ENY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/01/empleo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Leve mejora en asalariados registrados y caída en monotributistas y empleos domésticos.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2025-01-13T14:43:34+00:00</updated>
                <published>2025-01-13T14:38:03+00:00</published>
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            Padrón de ARCA para pequeños empleadores con hasta tres trabajadores
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1j0B2TT5B_ZGk0W9yZ-oY2mBJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajadores.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) en el que deberán inscribirse en forma obligatoria emprendedores que cuentan con hasta tres empleados.</p><p>Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.</p><p>En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.</p><p>La Resolución General 5.599/2024 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.</p><p>La norma rige desde el próximo 26 de septiembre.</p><p>La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y &nbsp;CUIT de los colaboradores.</p><p>Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.</p><p>Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de</p><p>impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).</p><p>Según precisó el abogado Sebastián Domínguez, “el padrón es una base de datos en la que se registran las relaciones entre el titular del emprendimiento productivo y sus colaboradores independientes, dándole a cada proyecto un&nbsp;Código PADIC&nbsp;que lo identifica de manera única.</p><p>Asimismo, detalló que “el trabajador independiente, antes de que los colaboradores comiencen a prestar servicios, debe agregar un emprendimiento en el PADIC informando, en carácter de&nbsp;declaración jurada:</p><p>Nombre de fantasía del emprendimiento.</p><p>Fecha de inicio y fin (si aplica) del emprendimiento.</p><p>Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.</p><p>Actividad desarrollada.</p><p>CUIT de los colaboradores independientes.</p><p>Una vez recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, los colaboradores independientes deberán confirmar su participación en el PADIC dentro de un plazo de&nbsp;72 horas.</p><p>El colaborador deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación.</p><p>Si el colaborador no completa esta acción en el plazo estipulado, ARCA procederá a darle de baja del registro.</p><p>Domínguez precisó que “tanto el trabajador independiente como los colaboradores,&nbsp;pueden rescindir la relación en cualquier momento”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1j0B2TT5B_ZGk0W9yZ-oY2mBJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajadores.png" class="type:primaryImage" /></figure>La inscripción permite acceder a los beneficios que otorga la nueva ley.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-11-08T16:23:56+00:00</updated>
                <published>2024-11-08T16:15:33+00:00</published>
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            AFIP actualiza reglas para monotributistas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.</p><p>La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.</p><p>Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.</p><p>Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.</p><p>Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:</p><p>* Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo &nbsp;y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.</p><p>* Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.</p><p>* Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.</p><p>El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.</p><p>La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.</p><p>Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los locatarios de hasta dos inmuebles tendrán nuevas exenciones, y se ajustan los parámetros de categorización semestralmente desde 2025.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-08-12T17:57:48+00:00</updated>
                <published>2024-08-12T17:54:53+00:00</published>
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            Monotributo: se oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.</p><p>La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:</p><p>Categoría A:</p>Valor anterior: $2.108.288,01Valor nuevo: $6.450.000Porcentaje de aumento: 206%<p>Categoría B:</p>Valor anterior: $3.133.941,63Valor nuevo: $9.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría C:</p>Valor anterior: $4.387.518,23Valor nuevo: $13.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría D:</p>Valor anterior: $5.449.094,55Valor nuevo: $16.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría E:</p>Valor anterior: $6.416.528,72Valor nuevo: $19.350.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría F:</p>Valor anterior: $8.020.660,90Valor nuevo: $24.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría G:</p>Valor anterior: $9.624.793,05Valor nuevo: $29.000.000Porcentaje de aumento: 201%<p>Categoría H:</p>Valor anterior: $11.916.410,45Valor nuevo: $44.000.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría I:</p>Valor anterior: $13.337.213,22Valor nuevo: $49.250.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría J:</p>Valor anterior: $15.285.088,04Valor nuevo: $56.400.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría K:</p>Valor anterior: $16.957.968,71Valor nuevo: $68.000.000Porcentaje de aumento: 301%<p>Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.</p><p>Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:</p>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.Los menores de 18 años.Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.<p>En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.]]>
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                <updated>2024-07-15T10:28:03+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T10:25:18+00:00</published>
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            Extendieron hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributoIncluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo.</p><p>La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.</p><p>De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.</p><p>&nbsp;</p><p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.</p><p>En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.</p><p>Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.</p><p>Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite &nbsp;hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.</p><p>La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-11T11:19:50+00:00</updated>
                <published>2024-07-11T11:15:01+00:00</published>
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        <title>
            Recategorización del Monotributo: qué esperar
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/recategorizacion-del-monotributo-que-esperar" type="text/html" title="Recategorización del Monotributo: qué esperar" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La demora en la promulgación del paquete fiscal y su respectiva reglamentación suma incertidumbre en los monotributistas a quienes se les acorta el plazo para estar en regla con la recategorización que debe realizarse en julio.</p><p>La norma fija dos recategorizaciones por año: enero y julio de cada período, pero en este 2024 se encuentra condicionado por los cambios aprobados en el Congreso Nacional.</p><p>El plazo establecido para este mes de julio va del 1° al 20, pero al haber cambiado las escalas y aún no estar en vigencia, los contribuyentes no pueden realizar el trámite con certeza.</p><p>Desde el Gobierno adelantaron que la promulgación de las leyes se concretaría la semana próxima y luego se conocería la reglamentación. De allí que el plazo para la ejecución del trámite se restringiría a la mitad del tiempo habitual.</p><p>Desde la AFIP reconocen el problema y la intención sería junto a los anuncios de vigencia y reglamentación comunicar el nuevo plazo para confirmar la inscripción.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Las nuevas escalas son:Categoría A: pasa de $ 2.108.288,01 a $6.450.000: alza de &nbsp;206%</p><p>Categoría B: pasa de $ 3.133.941,63 a $9.450.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría C: pasa de $ 4.387.518,23 a $13.250.000: 202%</p><p>Categoría D: pasa de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. 202%</p><p>Categoría E: pasa de $ 6.416.528,72 a $19.350.000: 202%</p><p>Categoría F: pasa de $ 8.020.660,90 a $24.250.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría G: pasa de$ 9.624.793,05 a $29.000.000: 201%</p><p>Categoría H: pasa de$ 11.916.410,45 a $44.000.000: 269%</p><p>Categoría I: pasa de $ 13.337.213,22 a $49.250.000: 269%</p><p>Categoría J: pasa de $ 15.285.088,04 a $56.400.000: 269%</p><p>Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La demora en la promulgación del paquete fiscal y la reglamentación correspondiente acota el margen de los contribuyentes para una correcta inscripción]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-04T16:57:21+00:00</updated>
                <published>2024-07-04T16:50:42+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo: cambios en los tiempos de ajuste y oportunidades para los excluidos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-cambios-en-los-tiempos-de-ajuste-y-oportunidades-para-los-excluidos" type="text/html" title="Monotributo: cambios en los tiempos de ajuste y oportunidades para los excluidos" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cYNl8OwCkbt-NuuQIhM1wxprKTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con la cuenta regresiva en marcha y apenas a un mes de la fecha límite para el pacto del 25 de mayo en Córdoba, el Gobierno ha obtenido un dictamen de mayoría en comisiones sobre el paquete fiscal acompañante de la Ley Bases. Este paquete incluye importantes modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.</p><p>El dictamen contiene ajustes significativos con respecto a la última versión oficial del monotributo, centrándose en los tiempos de actualización y la posibilidad de reintegración para aquellos excluidos en 2024.</p><p>De acuerdo con el proyecto inicial presentado por el oficialismo a principios de abril, se establece que, de aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de realizar ajustes en los montos de facturación, alquileres devengados, impuestos y cotizaciones previsionales. Sin embargo, se establece que estos ajustes no podrán superar el porcentaje de aumento del importe máximo de facturación de cada categoría.</p><p>Se establece un nuevo esquema de actualización semestral a partir del año fiscal 2025, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de publicar los nuevos montos semestralmente y aplicarlos.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, se incluye una disposición para permitir que los pequeños contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1º de enero de 2024 puedan volver a adherirse al régimen sin tener que esperar el plazo establecido en la ley.</p><p>En cuanto a las escalas de facturación, se han realizado ajustes significativos en comparación con la versión de enero, aunque no se modificaron respecto al proyecto presentado. Las categorías A, B, C, D y E experimentarán aumentos en sus montos máximos de facturación anual. Para las categorías F, G, H, I, J y K, se mantienen los montos propuestos en el proyecto de enero.</p><p>Por último, se mantiene la novedad de la eliminación de la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de cosas muebles, permitiendo también la prestación de servicios.</p><p>Este dictamen supone un cambio significativo en el panorama del monotributo, con ajustes que buscan equilibrar las cargas impositivas y brindar oportunidades para los contribuyentes excluidos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cYNl8OwCkbt-NuuQIhM1wxprKTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El dictamen de comisión contiene modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-04-29T11:00:04+00:00</updated>
                <published>2024-04-29T10:56:59+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo:  AFIP reveló cómo abonar impuestos con beneficios excepcionales
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-afip-revelo-como-abonar-impuestos-con-beneficios-excepcionales" type="text/html" title="Monotributo:  AFIP reveló cómo abonar impuestos con beneficios excepcionales" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-afip-revelo-como-abonar-impuestos-con-beneficios-excepcionales">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado importantes directrices sobre el pago del componente impositivo del Monotributo, abarcando los períodos de septiembre a diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta medida no solo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también ofrecer condiciones excepcionales para el beneficio de reintegro durante el año calendario 2024, según lo establecido en la reciente Resolución General 5491/2024, difundida en el Boletín Oficial.</p><p>En este sentido, la AFIP ha dispuesto que el pago del impuesto integrado, correspondiente a los períodos mencionados, debe realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP). Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán acceder a la página web del ente recaudador con clave fiscal, donde podrán encontrar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", o bien, utilizar el Portal Monotributo. Una vez generado el VEP, este podrá ser cancelado a través de la lectura de un código QR de respuesta rápida, según lo estipulado oficialmente.</p><p>Es importante señalar que, en caso de generar el VEP desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se debe seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar todos los datos requeridos. Por otro lado, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo tienen la opción de ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078, según lo indicado por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, la AFIP ha aclarado que, para acceder al beneficio de reintegro con carácter excepcional respecto del año calendario 2024, se considerará que se cumplen los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos diez períodos mensuales.</p><p>En resumen, estas medidas buscan simplificar el proceso de pago del Monotributo y brindar facilidades a los contribuyentes para mantener sus obligaciones fiscales al día, al tiempo que se promueve el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes. ¡Aprovecha estas disposiciones y asegura tu cumplimiento tributario de manera efectiva!</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Corresponde a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-03-20T16:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-03-20T16:36:31+00:00</published>
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            Monotributistas: guía paso a paso para la recategorización julio-diciembre 2023
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023" type="text/html" title="Monotributistas: guía paso a paso para la recategorización julio-diciembre 2023" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023 se aproxima a su fin, según la disposición de la AFIP. Aprovechando una prórroga otorgada por "razones de administración tributaria y las necesidades de los contribuyentes", el organismo estableció el lunes como la fecha límite para completar este trámite esencial.</p><p>Pasos a seguir:</p><p>Ingreso al portal monotributo:Accede al portal oficial utilizando tu CUIT y clave fiscal en www.monotributo.afip.gob.ar.</p><p>Selecciona "Recategorizarme":Una vez dentro, elige la opción "recategorizarme". El sistema te mostrará automáticamente tu categoría actual y los límites de cada parámetro.</p><p>Continúa con la recategorización:Haz clic en "continuar recategorización" e ingresa la información sobre tus ingresos de los últimos 12 meses. El sistema calculará la nueva categoría correspondiente, que debes confirmar en la opción "confirmar categoría".</p><p>&nbsp;</p><p>Imprime tu nueva credencial:Una vez confirmada la categoría, asegúrate de imprimir tu nueva credencial, que reflejará tu situación actualizada.</p><p>Recuerda que aquellos que mantengan la misma categoría no necesitan realizar ninguna acción. Además, si han transcurrido menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, la recategorización no aplica.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP había prorrogado el vencimiento de este trámite por "razones de administración tributaria".]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-02-05T13:40:39+00:00</updated>
                <published>2024-02-05T13:19:55+00:00</published>
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            Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero" type="text/html" title="Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP ha actualizado las escalas del Monotributo con un significativo aumento del 110,9% en las cuotas, generando la posibilidad de que numerosos contribuyentes se vean en la necesidad de realizar una recategorización. Inicialmente, la fecha límite para completar este trámite estaba programada para el próximo lunes 22; sin embargo, fuentes desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires indican que la AFIP estaría considerando extender el plazo hasta el 5 de febrero.</p><p>La entidad mencionada afirma que, a través de gestiones realizadas, la AFIP habría decidido la extensión del plazo, pendiente de confirmación en el Boletín Oficial en los próximos días. Desde la AFIP, se señala que la medida está en fase de análisis y podría ser oficializada en las próximas horas.</p><p>Es importante recordar que la recategorización en el Monotributo se realiza cada seis meses, en enero y julio. Durante estos períodos, los contribuyentes deben evaluar su actividad de los últimos 12 meses para determinar si es necesario cambiar de categoría o excluirse del régimen, teniendo en cuenta los nuevos topes establecidos por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Los parámetros para la recategorización incluyen los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad, acumulados en los últimos 12 meses. Además, aquellos que no hayan transcurrido un semestre completo desde el inicio de actividades no están obligados a cambiar de categoría.</p><p>Para llevar a cabo la recategorización, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:</p>Acceder al portal del Monotributo en la página web de la AFIP e ingresar con CUIT y la clave fiscal.Seleccionar la opción "Recategorización" y elegir "Recategorizarme" durante los meses de enero y julio.Informar el monto facturado en los últimos 12 meses y completar la información solicitada.<p>Confirmar la categoría asignada por el sistema.Es importante destacar que el pago del Monotributo con la nueva categoría se realizará a partir del mes siguiente al de la recategorización. Aquellos que no realicen el trámite cuando corresponde pueden enfrentar sanciones o ser recategorizados de oficio, recibiendo una notificación en el domicilio fiscal el primer día hábil de febrero. En estos casos, se dispone de un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Esta medida surge en respuesta al reciente incremento del 110,9% en las cuotas del régimen simplificado.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-01-19T10:36:40+00:00</updated>
                <published>2024-01-19T10:34:37+00:00</published>
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            ¿Cuánto costará el Monotributo en 2024? Detalles por categoría
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/cuanto-costara-el-monotributo-en-2024-detalles-por-categoria" type="text/html" title="¿Cuánto costará el Monotributo en 2024? Detalles por categoría" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy la tan esperada actualización de los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, las cifras reveladas han generado críticas y preocupaciones entre los contribuyentes, quienes consideran que la actualización del 110,90% en algunos montos es insuficiente en comparación con la inflación actual y las proyecciones para los primeros meses de 2024.</p><p>Según el contador Marcos Felice, experto en temas fiscales, aunque hubo un incremento del 110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta, los parámetros de facturación aumentaron solo un 49,02% después de la actualización de julio. Este desequilibrio ha llevado a afirmaciones de que la actualización no refleja adecuadamente el contexto inflacionario actual, lo que podría resultar en dificultades para muchos contribuyentes.</p><p>Felice expresó su inquietud sobre los posibles efectos negativos de esta actualización, afirmando que "esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios". Además, abogó por la necesidad de una actualización trimestral y sugirió reformular los procedimientos de exclusión para hacerlos menos gravosos para los contribuyentes.</p><p>En tanto, Sebastián Domínguez, otro experto en temas tributarios, propuso la implementación de una cláusula gatillo que ajuste automáticamente los valores trimestralmente, tomando en cuenta la variabilidad de la inflación. La titular de la AFIP, Florencia Misrahi, también recibió críticas, con algunas sugerencias de suspender las recategorizaciones hasta que se estabilice la economía y se reformule el régimen simplificado.</p><p>La actualización anual del Monotributo impacta directamente en las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes deben considerar cuidadosamente cómo estos cambios afectarán sus finanzas y operaciones comerciales. Con la recategorización programada entre el 1 y el 20 de enero, los monotributistas deberán evaluar si se mantienen en la misma categoría o si deben realizar ajustes según los nuevos parámetros establecidos por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Nuevos Montos por Categoría en el Monotributo 2024: Detalles para Cada Segmento</p><p>Categoría A:</p><p>La categoría A, la más básica, está dirigida a pequeños contribuyentes que realizan actividades de servicios o venta de bienes. El tope de facturación anual para esta categoría es de $2.108.279. El pago mensual del componente impositivo es de $1.049, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $12.128,39.</p><p>Categoría B:</p><p>Similar a la categoría A, la categoría B tiene un tope de facturación anual mayor, alcanzando los $3.133.928. El pago mensual del componente impositivo es de $2.019, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $13.561,75.</p><p>Categoría C:</p><p>La categoría C tiene un tope de facturación anual de $4.387.500. El pago mensual del componente impositivo es de $3.091, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $15.095,15.</p><p>Categoría D:</p><p>Con un tope de facturación anual de $5.449.072, la categoría D exige un pago mensual del componente impositivo de $4.163, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $16.626,57.</p><p>Categoría E:</p><p>La categoría E tiene un tope de facturación anual de $6.416.502. Aunque el pago mensual del componente impositivo es de $5.235, que incluye impuesto, jubilación y obra social, es importante destacar que el aporte a la obra social supera el pago mensual, resultando en un total a pagar por mes de $8.511.</p><p>Categoría F:</p><p>Con un límite de facturación anual de $8.020.627, la categoría F exige un pago mensual del componente impositivo de $6.327, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $19.450,17.</p><p>Categoría G:</p><p>La categoría G tiene un tope de facturación anual de $9.624.753. El pago mensual del componente impositivo es de $7.419, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $21.052,57.</p><p>Categoría H:</p><p>Para la categoría H, con un tope de facturación anual de $11.916.360, el pago mensual del componente impositivo es de $8.511, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.</p><p>Categoría I:</p><p>Similar a la categoría H, la categoría I está dirigida a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. Con un tope de facturación anual de $11.916.360, el pago mensual del componente impositivo es también de $8.511, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.</p><p>Categoría J:</p><p>La categoría J tiene un tope de facturación anual de $16.957.898. El pago mensual del componente impositivo es de $12.643, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.</p><p>Categoría K:</p><p>Similar a la categoría J, la categoría K está destinada a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. Con un tope de facturación anual idéntico de $16.957.898, el pago mensual del componente impositivo es también de $12.643, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.</p><p>Estas nuevas cifras, aunque representan una actualización, generan inquietudes en la comunidad de contribuyentes, que esperaba un ajuste más acorde con el contexto económico actual. La recategorización, programada entre el 1 y el 20 de enero, será un momento clave para que los monotributistas evalúen cómo estos cambios afectarán sus obligaciones fiscales y tomen decisiones informadas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2023-12-28T10:39:07+00:00</published>
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            Monotributo 2024: Nuevos valores, límites y desafíos para los contribuyentes
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el inicio del próximo año, el Monotributo argentino sufrirá ajustes sustanciales que impactarán directamente en los bolsillos de los contribuyentes. La actualización anual, que se realizará en enero de 2024, contempla un incremento del 49% en los ingresos permitidos para cada categoría, mientras que los montos a pagar, congelados a lo largo de 2023, registrarán un aumento del 110,9%.</p><p>Aunque los nuevos valores no han sido oficializados, estimaciones basadas en el esquema de actualizaciones establecido indican que la facturación anual máxima para la categoría más alta del Monotributo será de alrededor de $16.957.898 en el caso de comercialización de bienes y de aproximadamente $11.916.360 para quienes se dedican a la prestación de servicios.</p><p>Este ajuste, sin embargo, plantea desafíos significativos para los contribuyentes. El aumento de los ingresos permitidos queda notablemente por debajo del nivel de inflación, aumentando el riesgo de exclusión del sistema simplificado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto podría llevar a que los contribuyentes sean encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, incluso cuando sus ingresos, en términos de poder adquisitivo, sean más bajos que antes.</p><p>Según la normativa vigente, los topes de ingresos mínimos y máximos para cada categoría, así como los topes de facturación, aumentarán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social aumentarán un 110,9%.</p><p>&nbsp;</p><p>En detalle, las categorías más bajas, A y B, enfrentarán un componente tributario de aproximadamente $1.049 para compraventa de bienes y $2.019 para prestación de servicios. Los aportes jubilatorios oscilarán entre $4.623 y $5.085, mientras que el pago para la obra social se ubicará en $6.457. Para aquellos que deben abonar los tres componentes, la cifra total será de $12.128 en la categoría A y $13.562 en la B.</p><p>Los nuevos parámetros por categoría indican ingresos máximos permitidos, con valores aproximados como $2.108.279 para la categoría A y $11.916.360 para la categoría H en servicios. Además, los importes de los alquileres anuales y los precios máximos de productos comercializados también experimentarán ajustes.</p><p>En cuanto a las cuotas mensuales, los importes varían según la categoría y los componentes de pago. Por ejemplo, la categoría C enfrentará pagos mensuales de $15.503 para servicios y $15.241 para comercio.</p><p>Para enfrentar estos cambios, en enero de 2024 también entrará en vigor el primer período de recategorización obligatoria del año. Los monotributistas deberán evaluar su situación, considerando la facturación de los 12 meses previos y ajustarse a la tabla de categorías actualizada por AFIP, que aún no ha sido oficializada. Estos ajustes buscan mantener la equidad y adecuación del sistema a las condiciones económicas del país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A partir de enero de 2024, se experimentará significativos cambios con la actualización de valores y límites para cada categoría.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-11-27T12:15:47+00:00</updated>
                <published>2023-11-27T11:59:20+00:00</published>
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            AFIP suspende baja de monotributistas por falta de pago hasta fin de año
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-suspende-baja-de-monotributistas-por-falta-de-pago-hasta-fin-de-ano" type="text/html" title="AFIP suspende baja de monotributistas por falta de pago hasta fin de año" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fegJGTWos8Xh1tbUqreQLUY3skY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a aquellos monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.</p><p>La medida se dispuso a través de la resolución general 5421/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta la resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, anunciada el 22 de septiembre por el titular de la cartera y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.</p><p>En una presentación realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Massa dio a conocer una serie de medidas para autónomos y monotributistas, entre las que figuraban la resolución que, en el inciso "e" del primer artículo, suspende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática.</p><p>En el decreto 1/2010 se estableció que la AFIP "podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".</p><p>Entre otras de las medidas anunciadas el jueves de la semana pasada por Massa, se destacan la actualización de la escala de retención de los profesionales autónomos que pasará a un mínimo no imponible de $ 160.000, la suspensión de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios y un plan de pagos para que las pymes regularicen sus deudas de hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 4,14%.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fegJGTWos8Xh1tbUqreQLUY3skY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se suspende la exclusión y baja automática de monotributistas por deudas hasta fin de año, según nueva resolución del Ministerio de Economía.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-25T14:53:45+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T14:49:21+00:00</published>
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        <title>
            Avanzan con fuerza los créditos para monotributistas: cómo acceder
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/avanzan-con-fuerza-los-creditos-para-monotributistas-como-acceder" type="text/html" title="Avanzan con fuerza los créditos para monotributistas: cómo acceder" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, puso en marcha la nueva línea de financiamiento para microempresas del programa Crédito Argentino (CreAr), que ya se encuentra disponible en bancos públicos y privados de todo el país para acompañar inversiones productivas de monotributistas. A través de esa iniciativa, anunciada por el ministro de Economía Sergio Massa, el Gobierno Nacional ya colocó más de $15.000 millones de pesos para potenciar el perfil emprendedor y promover el crecimiento argentino.</p><p>“Esta nueva línea de créditos se enmarca en las últimas medidas que puso en marcha el ministro Sergio Massa y que apuntan a compensar el impacto de la devaluación que nos impuso el FMI con medidas concretas para los trabajadores y trabajadores, las pymes y los monotributistas. Pero forma parte también del espíritu con el que lanzamos CreAr y que apunta a garantizar financiamiento para todo el ciclo de vida productivo, ya sea una gran empresa o un microemprendimiento que comienza a dar sus primeros pasos”, destacó el secretario de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación, José Ignacio de Mendiguren.</p><p>Por su parte, el subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, Tomás Canosa, &nbsp;afirmó que: “la línea para monotributistas ya está vigente en bancos públicos y privados, con una fuerte inversión del Estado nacional para acompañar, por ejemplo, a un plomero para que pueda comprar herramientas hasta un contador que necesita comprar una computadora para trabajar. Seguimos sumando bancos de todo el país para que todos puedan acceder a estos préstamos con mayor agilidad”.</p><p>CreAr para microempresas productivas destina a monotributistas de todo el país hasta $6 millones por crédito -según la categoría- para financiar la compra de equipamiento, herramientas y otras necesidades productivas.</p><p>Los préstamos están dirigidos a todas las categorías de monotributistas, tendrán un plazo de 24 meses con tasa fija durante todo el crédito y bonificación de 60 puntos del Fondo de Garantías Argentino (FONDEP). Además, cuentan con respaldo del 100% del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), lo que implica que los préstamos no serán evaluados por las entidades financieras.</p><p>El monto total de la línea CreAr Microempresas Productivas es de $180.000 millones. El monto mínimo al que se puede acceder por crédito es de $50.000 y el máximo varía según la categoría de monotributo (hasta $1.200.000 para las categorías A y B, hasta $2.000.000 para C, D y E y hasta $4.000.000 para F en adelante). Además, el préstamo puede ampliarse el 50% a empresas con historial positivo del FOGAR.</p><p>&nbsp;</p><p>Para aplicar al crédito, los monotributistas deberán solicitar el préstamo en el banco correspondiente y especificar el monto pretendido; mediante una declaración jurada, certificar que el dinero será utilizado en inversiones que tengan relación con su actividad económica y no superar la “situación 2” en la Central de Deudores del Banco Central.</p><p>Bancos públicos y privados de todo el país ya adhirieron a la línea, en algunos casos con la posibilidad de solicitar el crédito de manera online, en las entidades bancarias de cada contribuyente.</p><p>Ya se realizaron más de 7.000 operaciones en los bancos Nación, Credicoop, Banco de Corrientes, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de La Pampa y bancos privados como BBVA y Santander. El BNA otorgó créditos por más de $7.000 millones. Los préstamos otorgados fueron para monotributistas vinculados a industria, agroindustria y comercios.</p><p>La convocatoria para las microempresas productivas que quieran acceder al crédito estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 y ya se encuentra disponible también en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Córdoba y Banco Municipal de Rosario. Pronto estará operativa también en Banco de Chubut, Banco de Entre Ríos, Banco de Formosa, Banco Industrial, Banco de Neuquén, Banco Patagonia, Banco Rioja, Nuevo Banco de Santa Fe, Banco de Santa Cruz, Banco de Tierra del Fuego, Banco San Juan y Comafi. Además, la línea se encuentra en proceso de implementación en otras entidades bancarias.</p><p>Programa Crédito Argentino (CreAr)</p><p>Crédito Argentino (CreAr) es el programa de financiamiento más grande de la historia reciente del país, se puso en marcha a fines del año pasado y ya cuenta con una inversión de 1 billón de pesos.</p><p>Desde su lanzamiento, CreAr otorgó créditos a PyMEs de todo el país. El 62% se destinó a proyectos fuera del AMBA, lo que permite consolidar la federalización del crédito. A su vez, el programa impulsa la generación de empleo y potencia las exportaciones, ya que el 65% de las empresas que recibieron financiamiento aumentaron su planta de empleo y más del 20% exportó su producción en 2022.</p><p>Esta herramienta también busca garantizar la inclusión financiera a través del otorgamiento de garantías del Estado Nacional.</p><p>El programa incluye líneas con bancos públicos, como BNA, Banco Argentino de Desarrollo BICE y bancos provinciales, bancos privados, créditos directos del FONDEP, y líneas especialmente diseñadas para MiPyMEs, medianas y grandes empresas, sustitución de importaciones, sectores estratégicos, ampliación de exportaciones, o adquisición de bienes de capital a través de leasing, entre otras.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ya se colocaron más de $15.000 millones para potenciar el perfil emprendedor y promover el crecimiento argentino.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-25T13:14:35+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T13:05:28+00:00</published>
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            Massa: nuevos anuncios para profesionales, autónomos, monotributistas y PyMES
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iXRYPPhn5lr9ZlSBL09d6nd6cSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/massa_4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras la reciente aprobación en la Cámara de Diputados de la reforma del impuesto a las Ganancias propuesta por el Gobierno, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunciará medidas de alivio fiscal dirigidas a profesionales, monotributistas, autónomos y pequeñas y medianas empresas (PyMES). El anuncio se llevará a cabo durante una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde el Ministro disertará junto a Gabriela Russo, presidenta de la entidad.</p><p>Aunque no se han divulgado detalles específicos sobre las propuestas, se espera que Massa presente el esquema de simplificación tributaria denominado "SIMPLE", una iniciativa que ha sido desarrollada en colaboración con el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y el de Aduana, Guillermo Michel.</p><p>SIMPLE está diseñado inicialmente para personas humanas, incluyendo profesionales, prestadores de servicios y comerciantes, que actualmente se registran como autónomos y cuyos ingresos mensuales no superan los 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Actualmente, hay 987,000 personas inscritas como autónomos, distribuidos de la siguiente manera: 286,000 (29%) son directores de sociedades anónimas, 364,000 (37%) son comerciantes y 337,000 (34%) son profesionales y prestadores de servicios.</p><p>Para aquellos directores de sociedades anónimas cuyos ingresos principales provienen de honorarios de directorio o "bonus" de empresas y tienen un tratamiento fiscal especial en el impuesto a las ganancias y el IVA, no se contemplan modificaciones significativas.</p><p>&nbsp;</p><p>Para los autónomos comerciantes, profesionales y prestadores de servicios, el esquema SIMPLE ofrecerá las siguientes características:</p>Se trata de un régimen tributario independiente al monotributo.Implica un único pago mensual que abarca seguridad social, IVA y Ganancias.El monto del pago se determinará como un porcentaje de la facturación.<p>Este esquema está diseñado para servir como una opción intermedia entre el monotributo y el régimen general, permitiendo a los contribuyentes evitar el impacto de pasar de un sistema a otro.</p><p>El proyecto de ley que respalda estas medidas se enviará al Congreso. Sin embargo, para ofrecer una respuesta inmediata a los autónomos con menores ingresos, se implementarán las siguientes medidas de alivio fiscal sin necesidad de una nueva legislación:</p>Reducción de los porcentajes de retención del impuesto a las ganancias, que oscilan entre el 5% y el 31%, y aumento de los umbrales a partir de los cuales se aplican retenciones a los honorarios profesionales.Diferimiento del pago del IVA para los meses de septiembre a diciembre de 2023.Diferimiento del pago de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos para los meses de septiembre a diciembre de 2023.El bono de $60,000 será totalmente cubierto por el Estado a través de las cargas patronales, siguiendo el ejemplo de las microempresas.<p>El Ministerio de Economía también está evaluando la posibilidad de ampliar el esquema SIMPLE a micro y pequeñas empresas con hasta tres empleados.</p><p>Estos anuncios representan un paso significativo hacia la simplificación y el alivio fiscal para sectores clave de la economía, en línea con los esfuerzos del Gobierno por impulsar el crecimiento y la equidad en el país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iXRYPPhn5lr9ZlSBL09d6nd6cSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/massa_4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se espera en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde entre los anuncios figura la presentación de SIMPLE.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-22T11:07:16+00:00</updated>
                <published>2023-09-22T10:58:09+00:00</published>
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            Nueva opción de pago: AFIP habilita billeteras virtuales para impuestos
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JK-EmwRdEJox3WOmSbwSE4KYnNU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/pago_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso importante hacia la modernización de los pagos de impuestos al incorporar billeteras electrónicas como Mercado Pago, Ualá y MODO, entre otras, como opciones de pago autorizadas para los ciudadanos que deben cumplir con sus obligaciones fiscales.</p><p>Pagos versátiles con código QR y VEP</p><p>De acuerdo con las instrucciones proporcionadas en su página web, los contribuyentes ahora tienen la posibilidad de efectuar sus pagos tanto utilizando códigos QR como números de VEP (volante electrónico de pago).</p><p>Mercado pago facilita el pago del Monotributo</p><p>En un emocionante desarrollo reciente, la billetera virtual de Mercado Libre, conocida como Mercado Pago, ha habilitado la opción de abonar el monto correspondiente al monotributo y otras cuentas de AFIP directamente desde su plataforma. Esto satisface una demanda constante de los contribuyentes, ya que hasta ahora, el pago con código QR solo se podía realizar a través de la plataforma E-Pagos.</p><p>&nbsp;</p><p>Guía paso a paso para realizar tus pagos con billeteras virtuales</p><p>1. Generar el VEP</p><p>El primer paso, como en cualquier pago electrónico a la AFIP, es generar el volante electrónico de pago (VEP).</p><p>Monotributistas, autónomos o empleadores de casas particulares deben acceder a la opción CCMA (Cuenta corriente para monotributistas y autónomos) utilizando su CUIT y clave fiscal.Dentro del servicio, seleccionar las fechas correspondientes y presionar "Cálculo de deuda".Luego, en la parte inferior de la pantalla, seleccionar "Volante de pago".Finalmente, indicar las obligaciones a pagar y presionar "Generar VEP o QR".Cuando se elija el método de pago, seleccionar "Pago con QR".</p><p>2. Escaneo del QR</p><p>En la siguiente pantalla, se mostrará el código QR y el número del Volante de Pago.</p><p>A continuación, abrir la aplicación desde la que se realizará el pago.Escanear el código QR como si se tratara de cualquier otro pago, lo que llevará a una pantalla donde se mostrará el monto a abonar. Presionar "Continuar".Luego, seleccionar la modalidad de pago (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas) y hacer clic en el botón "Pagar".3. Pago con VEP</p><p>Otra opción es pagar manualmente desde la billetera electrónica ingresando el número de VEP.</p><p>En la pantalla de inicio de la aplicación de Mercado Pago, acceder al ícono "Cuentas y servicios" y buscar "AFIP VEP".Por último, ingresar el CUIT, el número de VEP y hacer clic en el botón "Pagar" según la modalidad de pago elegida (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas).</p><p>Con esta nueva alternativa de pago, la AFIP hace que cumplir con las obligaciones fiscales sea más accesible y conveniente que nunca. Ahora los contribuyentes pueden realizar sus pagos de impuestos de manera más eficiente utilizando billeteras virtuales populares.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JK-EmwRdEJox3WOmSbwSE4KYnNU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/pago_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las obligaciones fiscales podrán cancelarse mediante código QR o volante electrónico de pago.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-18T11:39:55+00:00</updated>
                <published>2023-09-18T11:29:22+00:00</published>
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            Lo que debes saber sobre los anuncios para autónomos y monotributistas
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LumNiZP1SH1ACuv2nPw3mqQBn2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/sergio_massa_proponemos_una_reduccion_de_los_gastos_tributario.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ministro de Economía, Sergio Massa afirmó que la próxima semana habrá anuncios para autónomos y monotributistas, “porque hay un salto que es necesario corregir".</p>Reducción de los gastos tributarios<p>Al mismo tiempo, el ministro anticipó que "el viernes vamos a enviar el presupuesto 2024 con una pauta del 0,9% del PBI de déficit fiscal pero con una separata en la que proponemos una reducción de un 30% de los denominados Gastos Tributarios para que sea el Congreso Nacional que defina cómo se deben reducir esos beneficios y pasemos a un superávit de 1,9%".</p><p>Massa mencionó que esos gastos tributarios son las excepciones de impuestos que tienen algunos sectores como el IVA a las obras sociales, a los intereses, a la educación privada, a los fideicomisos para la construcción, a las carnes, frutas y hortalizas, a los depósitos bancarios, a los reintegros a las exportaciones y a algunas actividades y regímenes promocionales, entre otros.</p>El viernes se enviará el presupuesto 2024.<p>El ministro puntualizó que "estos beneficios representan el 4,5% del PBI hay de donde sacar y tenemos que animarnos a sacar privilegios. Por eso proponemos que sea el Congreso el que determine cómo se eliminan".</p><p>El jefe del Palacio de Hacienda consideró que "este gravamen es un invento que viene del gobierno de la Alianza con la tablita de Machinea" (José Luís, ministro de Economía entre 1999 y 2001).</p><p>Massa subrayó que "la idea es que el más pague sea el que más tiene y el que más gana", a la vez que destacó que "la recuperación del ingreso viene de la mano del crecimiento y la fortaleza de nuestra moneda"</p>Massa adelantó que antes del 26 habrá nuevas anuncios<p>El ministro exhortó a renegociar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) porque "ese acuerdo es inflacionario. Debemos alentar la inversión y alentar la exportación".</p><p>Massa señaló que "no es cierto que el dinero del FMI es más barato" y dijo que "el swap chino es más barato que el dinero del FMI por los sobrecargos que te cobra".</p><p>El responsable de la cartera económica reveló que "habrá nuevos anuncios antes del 26 porque en esa fecha termina la posibilidad de hacer anuncios de carácter electoral".</p><p>Finalmente, Massa dijo que el equipo económico estaba trabajando en un instrumento para convertir las Letras de Liquidez del Banco Central, en otro instrumento de apalancamiento para devolverle a la gente crédito hipotecario".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LumNiZP1SH1ACuv2nPw3mqQBn2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/sergio_massa_proponemos_una_reduccion_de_los_gastos_tributario.png" class="type:primaryImage" /></figure>Sergio Massa después de elevar el piso del impuesto a las ganancias. Adelantó que también habrá beneficios para otros sectores.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2023-09-12T13:47:00+00:00</published>
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            Monto de créditos para monotributistas: categorías y beneficios
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monto-de-creditos-para-monotributistas-categorias-y-beneficios" type="text/html" title="Monto de créditos para monotributistas: categorías y beneficios" />
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gpmH2iNIvmnggZDV_DHCMjwksaw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributista.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Más de 1,5 millones de contribuyentes se beneficiarán con esta medida que busca impulsar la economía.</p><p>En una decisión que afectará positivamente a más de 1,5 millones de monotributistas en Argentina, se ha anunciado un alivio fiscal que estará vigente durante los próximos 6 meses, acompañado de una línea crediticia que otorga préstamos de hasta $4.000.000, dependiendo de la categoría de cada contribuyente.</p><p>Alivio fiscal para monotributistas</p><p>Este alivio fiscal, que busca aliviar la carga financiera de los monotributistas, ha sido diseñado para respaldar a quienes se encuentran en las categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado (Monotributo). Esta medida permitirá un respiro en los ingresos anuales de los contribuyentes, que varían según la categoría:</p>Categoría A: $1.414.762,58.Categoría B: $2.103.025,45.Categoría C: $2.944.235,60.Categoría D: $3.656.604,33.<p>El alivio fiscal se traducirá en un monto mensual liberado del pago, que será aplicado de manera automática para cada una de estas categorías:</p>Categoría A: $496,85.Categoría B: $957,27.Categoría C: $1.636,83 si prestan servicios y $1.512,56 si venden muebles.Categoría D: $2.689,05 para servicios y $2.484,46 si venden muebles.<p>Créditos para monotributistas: montos máximos</p><p>Además del alivio fiscal, se ha habilitado una línea crediticia que permite a los monotributistas acceder a préstamos con montos máximos según su categoría:</p>Categorías A y B: Hasta $400,000.Categorías C, D y E: Hasta $750,000.Categorías F, G y H: Hasta $1,500,000.<p>Cuotas y condiciones</p><p>Los créditos para monotributistas podrán ser pagados en un plazo de hasta 24 cuotas, con una tasa de interés bancaria reducida a la mitad y garantía del 100% respaldada por el Estado, según lo anunciado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.</p><p>Bancos habilitados</p><p>Para facilitar el acceso a estos créditos, se han habilitado varias instituciones financieras, incluyendo:</p>Banco Nación.Banco Ciudad de Buenos Aires.Banco Macro.Banco Comafi (Córdoba, Corrientes, Formosa y Tierra del Fuego).<p>Se espera que en los próximos días se habilite el acceso a estas líneas de crédito, que representan un importante respaldo para los monotributistas argentinos en medio de un contexto económico desafiante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gpmH2iNIvmnggZDV_DHCMjwksaw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributista.png" class="type:primaryImage" /></figure>1,5 millones de monotributistas, se ha anunciado un alivio fiscal que estará vigente durante los próximos 6 meses]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-06T12:17:18+00:00</updated>
                <published>2023-09-06T12:13:00+00:00</published>
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            Monotributo en 2023: Lo que debes saber sobre la prórroga de pagos
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-en-2023-lo-que-debes-saber-sobre-la-prorroga-de-pagos" type="text/html" title="Monotributo en 2023: Lo que debes saber sobre la prórroga de pagos" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vg94pEXv545wV5KTQG4CewIaSpk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo_1.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado la prórroga del pago del componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D, a través de la Resolución General 5411/2023. Esta medida, que se enmarca en los anuncios previos del ministro de Economía, Sergio Massa, tiene como objetivo mitigar los efectos de la devaluación ocurrida el 14 de agosto.</p><p>El tributarista Sebastián Domínguez ha resumido los aspectos más destacados de esta resolución:</p><p>La prórroga se aplica exclusivamente a los contribuyentes del Régimen Simplificado que se consideran "puros", es decir, aquellos que, además de ser monotributistas, no tienen empleo en relación de dependencia.</p><p>La extensión de la prórroga se limita al componente fiscal de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.</p><p>Las nuevas fechas de vencimiento para el componente impositivo son las siguientes: septiembre y octubre, el 20 de marzo de 2024; noviembre y diciembre, el 20 de abril de 2024; enero y febrero de 2024, el 20 de mayo de 2024.</p><p>La prórroga no abarca a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).</p><p>Esta medida solo se aplica a las primeras 4 categorías del monotributo, con los siguientes importes: A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios) o $1.512,26 (Comercio); y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (Comercio).</p><p>Los contribuyentes de las categorías A y B que fueron alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022, es decir, aquellos que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otros, no se ven afectados por esta prórroga.</p><p>Durante los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.</p><p>&nbsp;</p><p>El pago de las cuotas del monotributo se puede realizar de diversas formas, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico. Además, se ha establecido un procedimiento para aquellos contribuyentes que paguen de forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema para esta prórroga.</p><p>En cuanto a la devolución anual del componente impositivo por el pago a través de débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria, se ha establecido una excepción para el año 2023. Los contribuyentes podrán acceder a este beneficio si han abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante estas modalidades de pago. El cálculo proporcional del importe a reintegrar tendrá en cuenta la cantidad de meses del año calendario en los que se hayan abonado los conceptos mencionados previamente.</p><p>Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, convirtiendo este endeudamiento debido a la prórroga en una liberación del pago.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vg94pEXv545wV5KTQG4CewIaSpk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo_1.png" class="type:primaryImage" /></figure>Los principales puntos de la medida que anunció la AFIP. Cuándo serían los nuevos vencimientos y a quienes alcanza.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-05T11:06:27+00:00</updated>
                <published>2023-09-05T10:52:47+00:00</published>
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