<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.puertonegocios.com/feed-etiqueta/monotributo</id>
    <link href="https://www.puertonegocios.com/feed-etiqueta/monotributo" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2025-08-05T20:46:14+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Monotributo: vence el plazo para recategorizarse
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-vence-el-plazo-para-recategorizarse" type="text/html" title="Monotributo: vence el plazo para recategorizarse" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-vence-el-plazo-para-recategorizarse</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-vence-el-plazo-para-recategorizarse">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NKyz-HbRN9PcbiKVgG84gz-biVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/arca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plazo para la recategorización del monotributo vence este martes y los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deben revisar si les corresponde cambiar de categoría, según su nivel de ingresos y otros parámetros.</p><p>Si bien la recategorización es obligatoria dos veces al año —en febrero y en agosto—, los monotributistas pueden modificar su condición en cualquier momento si los valores superan o son inferiores a los de su escala vigente.</p><p>Parámetros a evaluarPara determinar si es necesario un cambio de categoría, se toman en cuenta los últimos 12 meses de actividad y se analizan:</p>Ingresos acumulados.Energía eléctrica consumida.Superficie afectada a la actividad.Alquileres devengados, si corresponde.<p>Requisitos y pasos del trámitePara realizar la recategorización se necesita CUIT, clave fiscal y estar inscripto en el régimen. El procedimiento online dura unos 15 minutos:</p>Ingresar a la web de AFIP o ARCA con CUIT/CUIL y clave fiscal.Seleccionar “Recategorización” y presionar “Recategorizarme”.Verificar la categoría actual y revisar las escalas vigentes.Cargar los ingresos de los últimos 12 meses y datos de la actividad.Confirmar la nueva categoría propuesta.<p>El trámite no tiene costo y entra en vigencia de inmediato.</p><p>A tener en cuentaLa AFIP o ARCA pueden recategorizar de oficio a un contribuyente si detectan, a través de movimientos bancarios o gastos con tarjeta, ingresos superiores a los declarados.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NKyz-HbRN9PcbiKVgG84gz-biVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/arca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Los monotributistas deben verificar sus ingresos y demás parámetros para confirmar o modificar su categoría antes del cierre del plazo.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2025-08-05T20:46:14+00:00</updated>
                <published>2025-08-05T20:42:10+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Con una inflación de 15,1%, la cuota más baja del Monotributo sube a $37.086
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/con-una-inflacion-de-151-la-cuota-mas-baja-del-monotributo-sube-a-37086" type="text/html" title="Con una inflación de 15,1%, la cuota más baja del Monotributo sube a $37.086" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/con-una-inflacion-de-151-la-cuota-mas-baja-del-monotributo-sube-a-37086</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/con-una-inflacion-de-151-la-cuota-mas-baja-del-monotributo-sube-a-37086">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BDSOEioEuQu43iuSJHlDi1w3SUo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir de este mes, con la actualización semestral por inflación, tanto el Monotributo como el Impuesto a las Ganancias presentan nuevos valores. El incremento es del 15,1%, en línea con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado en el primer semestre del año.</p>Nuevos mínimos para el Impuesto a las Ganancias<p>Con los cambios dispuestos, un trabajador soltero sin hijos quedará exento del pago de Ganancias si percibe menos de $2.624.000 brutos mensuales. Esto equivale a un sueldo de bolsillo cercano a los $2.178.000.</p><p>Por su parte, un trabajador casado con dos hijos no tributará Ganancias hasta los $3.054.000 brutos, es decir, unos $2.535.000 netos.</p><p>En el caso de un casado con dos hijos, pero con mayor nivel salarial, la exención llegará hasta los $3.464.000 brutos, lo que representa $2.890.000 en mano.Por encima de estos montos, se aplicarán las alícuotas progresivas tradicionales del impuesto, que van del 5% al 35%, según los niveles de ingresos.</p><p>&nbsp;</p>Cómo impacta en los salarios<p>Estos nuevos mínimos rigen para los sueldos percibidos a partir del 1° de julio de 2025. Por lo tanto, si los empleadores abonaron en julio los salarios correspondientes a junio, deberán recalcular las retenciones aplicadas y realizar los ajustes necesarios en la próxima liquidación.</p><p>Además de los mínimos no imponibles, se actualizaron también las deducciones permitidas, como gastos por hijos menores, cónyuge sin ingresos, prepagas, educación y alquiler de vivienda. Todas ellas deberán informarse a través del Formulario F572Web del sistema Siradig Trabajador.</p>Monotributo: nuevas categorías y cuotas<p>El régimen del Monotributo también refleja la suba del 15,1%.La categoría A, la más baja, podrá facturar hasta $8.992.835 anuales, cuando hasta ahora el tope era de $7.813.063.En tanto, la categoría más alta sube de $82.370.281 a $94.808.193 de facturación anual.</p><p>Las cuotas mensuales también se ajustan:</p><p>La categoría A pasará de pagar $32.221 a $37.086.</p><p>La categoría B subirá de $36.679 a $42.217.Así se aplicarán incrementos similares para todas las categorías del régimen simplificado.</p><p>Estos nuevos valores regirán desde agosto de 2025. Por lo tanto, la cuota de julio (con vencimiento el 21 de este mes) se mantiene sin cambios.</p>Fechas y detalles de recategorización<p>La recategorización semestral para los monotributistas tendrá plazo hasta el 5 de agosto. Desde ARCA (Administración Federal de Recursos de la Contribución Autónoma), aclararon que no es necesario realizar ningún trámite si no hubo cambios en la actividad en los últimos 12 meses.Quienes deban recategorizarse podrán hacerlo a través de Clave Fiscal.</p><p>Se recuerda que la recategorización debe contemplar ingresos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo eléctrico. En caso de no hacerlo correctamente, ARCA puede recategorizar de oficio cuando detecte inconsistencias entre gastos, acreditaciones bancarias e ingresos declarados.</p>Por qué se actualizan estos montos<p>Tanto las deducciones y alícuotas de Ganancias como los valores del Monotributo se actualizan dos veces al año, siguiendo el IPC semestral: enero-junio y julio-diciembre. Esto busca reflejar la inflación y evitar que más contribuyentes queden alcanzados solo por efecto de la suba generalizada de precios.</p><p>Desde ARCA remarcan que la estabilidad de estos regímenes depende del proceso de estabilización macroeconómica, por lo que es probable que estos ajustes continúen durante el segundo semestre.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BDSOEioEuQu43iuSJHlDi1w3SUo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2025/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La suba regirá desde agosto y se actualizaron también los montos para el Impuesto a las Ganancias.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2025-07-15T10:30:04+00:00</updated>
                <published>2025-07-15T10:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Desde enero, será obligatorio discriminar el IVA en las facturas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/desde-enero-sera-obligatorio-discriminar-el-iva-en-las-facturas" type="text/html" title="Desde enero, será obligatorio discriminar el IVA en las facturas" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/desde-enero-sera-obligatorio-discriminar-el-iva-en-las-facturas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/desde-enero-sera-obligatorio-discriminar-el-iva-en-las-facturas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2SWol6HnPgoDG0UgqcEEXyljeTk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/12/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) anunció este viernes que a partir del 1° de enero de 2025 entrará en vigencia el régimen de transparencia fiscal. Este nuevo esquema obliga a las grandes empresas a discriminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos nacionales indirectos en sus facturas, una medida que se extenderá a todos los contribuyentes desde el 1° de abril de 2025.</p><p>Impacto escalonadoLa implementación de esta normativa será progresiva. En una primera etapa, las grandes empresas deberán detallar de manera explícita el IVA en los comprobantes emitidos desde el primer día del próximo año. Por su parte, los pequeños y medianos contribuyentes tendrán un plazo opcional hasta abril para adaptarse a esta disposición.</p><p>A partir de esa fecha, todos los comprobantes emitidos en el país deberán incluir una línea específica en la que se discrimine el IVA, permitiendo a los consumidores conocer el impacto fiscal de cada operación.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Facturación electrónica adaptadaARCA también informó que aquellos contribuyentes que ya utilizan su sistema de facturación electrónica verán reflejada automáticamente la discriminación del IVA desde el 1° de enero. Esto asegura que las grandes empresas puedan cumplir con la normativa sin necesidad de realizar modificaciones en sus sistemas.</p><p>&nbsp;</p><p>Un paso hacia la transparencia fiscalEl objetivo de esta medida es fomentar la transparencia en las operaciones comerciales y ofrecer a los consumidores una mayor claridad sobre el impacto de los impuestos en los precios de los productos y servicios. Esto les permitirá tomar decisiones más informadas al momento de realizar transacciones.</p><p>Aunque el cambio supone una adaptación técnica para muchos contribuyentes, representa una oportunidad para promover prácticas comerciales más claras y fortalecer la confianza en las relaciones entre empresas y consumidores.</p><p>Las empresas deben aprovechar este período previo para ajustar sus sistemas de facturación y cumplir con los plazos establecidos. Una correcta implementación garantizará el cumplimiento de las normativas y evitará posibles sanciones futuras.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2SWol6HnPgoDG0UgqcEEXyljeTk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/12/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las grandes empresas deberán cumplir con la normativa a partir del 1° de enero, mientras que para el resto de los contribuyentes será obligatoria desde abril.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-12-13T15:45:10+00:00</updated>
                <published>2024-12-13T15:40:05+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Padrón de ARCA para pequeños empleadores con hasta tres trabajadores
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/padron-de-arca-para-pequenos-empleadores-con-hasta-tres-trabajadores" type="text/html" title="Padrón de ARCA para pequeños empleadores con hasta tres trabajadores" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/padron-de-arca-para-pequenos-empleadores-con-hasta-tres-trabajadores</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/padron-de-arca-para-pequenos-empleadores-con-hasta-tres-trabajadores">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1j0B2TT5B_ZGk0W9yZ-oY2mBJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajadores.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) en el que deberán inscribirse en forma obligatoria emprendedores que cuentan con hasta tres empleados.</p><p>Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.</p><p>En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.</p><p>La Resolución General 5.599/2024 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.</p><p>La norma rige desde el próximo 26 de septiembre.</p><p>La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y &nbsp;CUIT de los colaboradores.</p><p>Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.</p><p>Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de</p><p>impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).</p><p>Según precisó el abogado Sebastián Domínguez, “el padrón es una base de datos en la que se registran las relaciones entre el titular del emprendimiento productivo y sus colaboradores independientes, dándole a cada proyecto un&nbsp;Código PADIC&nbsp;que lo identifica de manera única.</p><p>Asimismo, detalló que “el trabajador independiente, antes de que los colaboradores comiencen a prestar servicios, debe agregar un emprendimiento en el PADIC informando, en carácter de&nbsp;declaración jurada:</p><p>Nombre de fantasía del emprendimiento.</p><p>Fecha de inicio y fin (si aplica) del emprendimiento.</p><p>Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.</p><p>Actividad desarrollada.</p><p>CUIT de los colaboradores independientes.</p><p>Una vez recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, los colaboradores independientes deberán confirmar su participación en el PADIC dentro de un plazo de&nbsp;72 horas.</p><p>El colaborador deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación.</p><p>Si el colaborador no completa esta acción en el plazo estipulado, ARCA procederá a darle de baja del registro.</p><p>Domínguez precisó que “tanto el trabajador independiente como los colaboradores,&nbsp;pueden rescindir la relación en cualquier momento”.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1j0B2TT5B_ZGk0W9yZ-oY2mBJF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajadores.png" class="type:primaryImage" /></figure>La inscripción permite acceder a los beneficios que otorga la nueva ley.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-11-08T16:23:56+00:00</updated>
                <published>2024-11-08T16:15:33+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            AFIP actualiza reglas para monotributistas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-actualiza-reglas-para-monotributistas" type="text/html" title="AFIP actualiza reglas para monotributistas" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-actualiza-reglas-para-monotributistas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-actualiza-reglas-para-monotributistas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.</p><p>La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.</p><p>Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.</p><p>Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.</p><p>Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:</p><p>* Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo &nbsp;y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.</p><p>* Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.</p><p>* Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.</p><p>El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.</p><p>La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.</p><p>Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lqtHoqJ38_HBY-8JHSh6gXnRp9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/08/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los locatarios de hasta dos inmuebles tendrán nuevas exenciones, y se ajustan los parámetros de categorización semestralmente desde 2025.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-08-12T17:57:48+00:00</updated>
                <published>2024-08-12T17:54:53+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo: se oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-se-oficializo-como-quedan-las-categorias-desde-agosto" type="text/html" title="Monotributo: se oficializó cómo quedan las categorías desde agosto" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-se-oficializo-como-quedan-las-categorias-desde-agosto</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-se-oficializo-como-quedan-las-categorias-desde-agosto">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.</p><p>La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:</p><p>Categoría A:</p>Valor anterior: $2.108.288,01Valor nuevo: $6.450.000Porcentaje de aumento: 206%<p>Categoría B:</p>Valor anterior: $3.133.941,63Valor nuevo: $9.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría C:</p>Valor anterior: $4.387.518,23Valor nuevo: $13.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría D:</p>Valor anterior: $5.449.094,55Valor nuevo: $16.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría E:</p>Valor anterior: $6.416.528,72Valor nuevo: $19.350.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría F:</p>Valor anterior: $8.020.660,90Valor nuevo: $24.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría G:</p>Valor anterior: $9.624.793,05Valor nuevo: $29.000.000Porcentaje de aumento: 201%<p>Categoría H:</p>Valor anterior: $11.916.410,45Valor nuevo: $44.000.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría I:</p>Valor anterior: $13.337.213,22Valor nuevo: $49.250.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría J:</p>Valor anterior: $15.285.088,04Valor nuevo: $56.400.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría K:</p>Valor anterior: $16.957.968,71Valor nuevo: $68.000.000Porcentaje de aumento: 301%<p>Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.</p><p>Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:</p>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.Los menores de 18 años.Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.<p>En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-15T10:28:03+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T10:25:18+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Extendieron hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/extendieron-hasta-el-2-de-agosto-el-plazo-para-la-recategorizacion-del-monotributo" type="text/html" title="Extendieron hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/extendieron-hasta-el-2-de-agosto-el-plazo-para-la-recategorizacion-del-monotributo</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/extendieron-hasta-el-2-de-agosto-el-plazo-para-la-recategorizacion-del-monotributo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributoIncluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo.</p><p>La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.</p><p>De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.</p><p>&nbsp;</p><p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.</p><p>En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.</p><p>Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.</p><p>Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite &nbsp;hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.</p><p>La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-11T11:19:50+00:00</updated>
                <published>2024-07-11T11:15:01+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Recategorización del Monotributo: qué esperar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/recategorizacion-del-monotributo-que-esperar" type="text/html" title="Recategorización del Monotributo: qué esperar" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/recategorizacion-del-monotributo-que-esperar</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/recategorizacion-del-monotributo-que-esperar">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La demora en la promulgación del paquete fiscal y su respectiva reglamentación suma incertidumbre en los monotributistas a quienes se les acorta el plazo para estar en regla con la recategorización que debe realizarse en julio.</p><p>La norma fija dos recategorizaciones por año: enero y julio de cada período, pero en este 2024 se encuentra condicionado por los cambios aprobados en el Congreso Nacional.</p><p>El plazo establecido para este mes de julio va del 1° al 20, pero al haber cambiado las escalas y aún no estar en vigencia, los contribuyentes no pueden realizar el trámite con certeza.</p><p>Desde el Gobierno adelantaron que la promulgación de las leyes se concretaría la semana próxima y luego se conocería la reglamentación. De allí que el plazo para la ejecución del trámite se restringiría a la mitad del tiempo habitual.</p><p>Desde la AFIP reconocen el problema y la intención sería junto a los anuncios de vigencia y reglamentación comunicar el nuevo plazo para confirmar la inscripción.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Las nuevas escalas son:Categoría A: pasa de $ 2.108.288,01 a $6.450.000: alza de &nbsp;206%</p><p>Categoría B: pasa de $ 3.133.941,63 a $9.450.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría C: pasa de $ 4.387.518,23 a $13.250.000: 202%</p><p>Categoría D: pasa de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. 202%</p><p>Categoría E: pasa de $ 6.416.528,72 a $19.350.000: 202%</p><p>Categoría F: pasa de $ 8.020.660,90 a $24.250.000: &nbsp;202%</p><p>Categoría G: pasa de$ 9.624.793,05 a $29.000.000: 201%</p><p>Categoría H: pasa de$ 11.916.410,45 a $44.000.000: 269%</p><p>Categoría I: pasa de $ 13.337.213,22 a $49.250.000: 269%</p><p>Categoría J: pasa de $ 15.285.088,04 a $56.400.000: 269%</p><p>Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_fTP9oqjqTeQYLMJmtvrcoSsfNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2020/10/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La demora en la promulgación del paquete fiscal y la reglamentación correspondiente acota el margen de los contribuyentes para una correcta inscripción]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-04T16:57:21+00:00</updated>
                <published>2024-07-04T16:50:42+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo: cambios en los tiempos de ajuste y oportunidades para los excluidos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-cambios-en-los-tiempos-de-ajuste-y-oportunidades-para-los-excluidos" type="text/html" title="Monotributo: cambios en los tiempos de ajuste y oportunidades para los excluidos" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-cambios-en-los-tiempos-de-ajuste-y-oportunidades-para-los-excluidos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-cambios-en-los-tiempos-de-ajuste-y-oportunidades-para-los-excluidos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cYNl8OwCkbt-NuuQIhM1wxprKTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con la cuenta regresiva en marcha y apenas a un mes de la fecha límite para el pacto del 25 de mayo en Córdoba, el Gobierno ha obtenido un dictamen de mayoría en comisiones sobre el paquete fiscal acompañante de la Ley Bases. Este paquete incluye importantes modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.</p><p>El dictamen contiene ajustes significativos con respecto a la última versión oficial del monotributo, centrándose en los tiempos de actualización y la posibilidad de reintegración para aquellos excluidos en 2024.</p><p>De acuerdo con el proyecto inicial presentado por el oficialismo a principios de abril, se establece que, de aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de realizar ajustes en los montos de facturación, alquileres devengados, impuestos y cotizaciones previsionales. Sin embargo, se establece que estos ajustes no podrán superar el porcentaje de aumento del importe máximo de facturación de cada categoría.</p><p>Se establece un nuevo esquema de actualización semestral a partir del año fiscal 2025, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de publicar los nuevos montos semestralmente y aplicarlos.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, se incluye una disposición para permitir que los pequeños contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1º de enero de 2024 puedan volver a adherirse al régimen sin tener que esperar el plazo establecido en la ley.</p><p>En cuanto a las escalas de facturación, se han realizado ajustes significativos en comparación con la versión de enero, aunque no se modificaron respecto al proyecto presentado. Las categorías A, B, C, D y E experimentarán aumentos en sus montos máximos de facturación anual. Para las categorías F, G, H, I, J y K, se mantienen los montos propuestos en el proyecto de enero.</p><p>Por último, se mantiene la novedad de la eliminación de la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de cosas muebles, permitiendo también la prestación de servicios.</p><p>Este dictamen supone un cambio significativo en el panorama del monotributo, con ajustes que buscan equilibrar las cargas impositivas y brindar oportunidades para los contribuyentes excluidos.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cYNl8OwCkbt-NuuQIhM1wxprKTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El dictamen de comisión contiene modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-04-29T11:00:04+00:00</updated>
                <published>2024-04-29T10:56:59+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Monotributo mantiene sus cuotas y escalas en abril de 2024
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/el-monotributo-mantiene-sus-cuotas-y-escalas-en-abril-de-2024" type="text/html" title="El Monotributo mantiene sus cuotas y escalas en abril de 2024" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/el-monotributo-mantiene-sus-cuotas-y-escalas-en-abril-de-2024</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/el-monotributo-mantiene-sus-cuotas-y-escalas-en-abril-de-2024">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QsTDsmSTaOSiZ9XHg-b4q7HM4kI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A medida que avanza el año, los contribuyentes continúan observando de cerca las posibles modificaciones en el régimen del Monotributo. Sin embargo, hasta el momento, las cuotas y escalas permanecen estables, según lo establecido a principios de año. Esto se debe a que el Congreso aún no ha tratado el paquete fiscal propuesto por el oficialismo.</p><p>Según lo publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las escalas vigentes desde enero siguen siendo la referencia para determinar la categoría de cada usuario y los topes de ingresos para cada grupo.</p><p>Para abril de 2024, las cuotas del Monotributo se mantienen sin cambios, reflejando la estructura establecida a principios del año. Aquí están las cuotas según la categoría:</p><p>Categoría A: $12.128 / $11.081 (exento)Categoría B: $13.562 / $11.543 (exento)Categoría C: $15.503,51 / $15.241 (venta de cosas muebles)Categoría D: $19.497,94 / $19.066 (venta de cosas muebles)Categoría E: $26.945,97 / $24.526 (venta de cosas muebles)Categoría F: $33.137,61 / $29.223 (venta de cosas muebles)Categoría G: $38.694,95 / $33.440 (venta de cosas muebles)Categoría H: $66.111,51 / $56.403 (venta de cosas muebles)Categoría I: $81.122 (venta de cosas muebles)Categoría J: $93.619 (venta de cosas muebles)Categoría K: $106.965 (venta de cosas muebles)</p><p>&nbsp;</p><p>Posibles cambios en el horizonte</p><p>Sin embargo, se espera que estos números cambien si el paquete fiscal propuesto por el oficialismo se aprueba en el Congreso. Entre las modificaciones planteadas se encuentran aumentos significativos en los topes de facturación, con incrementos que podrían llegar hasta un 330%. Esto elevaría el tope máximo de ingresos anuales a $68.000.000 para cualquier tipo de actividad.</p><p>Además, se prevén ajustes en los montos mensuales a pagar tanto en la categoría de aportes al régimen jubilatorio como a la obra social. Estos cambios podrían tener un impacto significativo en los pequeños contribuyentes, marcando una nueva etapa en el régimen tributario del país.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QsTDsmSTaOSiZ9XHg-b4q7HM4kI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero aún continúan en vigencia.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-04-23T11:11:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo:  AFIP reveló cómo abonar impuestos con beneficios excepcionales
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-afip-revelo-como-abonar-impuestos-con-beneficios-excepcionales" type="text/html" title="Monotributo:  AFIP reveló cómo abonar impuestos con beneficios excepcionales" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-afip-revelo-como-abonar-impuestos-con-beneficios-excepcionales</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-afip-revelo-como-abonar-impuestos-con-beneficios-excepcionales">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado importantes directrices sobre el pago del componente impositivo del Monotributo, abarcando los períodos de septiembre a diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta medida no solo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también ofrecer condiciones excepcionales para el beneficio de reintegro durante el año calendario 2024, según lo establecido en la reciente Resolución General 5491/2024, difundida en el Boletín Oficial.</p><p>En este sentido, la AFIP ha dispuesto que el pago del impuesto integrado, correspondiente a los períodos mencionados, debe realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP). Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán acceder a la página web del ente recaudador con clave fiscal, donde podrán encontrar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", o bien, utilizar el Portal Monotributo. Una vez generado el VEP, este podrá ser cancelado a través de la lectura de un código QR de respuesta rápida, según lo estipulado oficialmente.</p><p>Es importante señalar que, en caso de generar el VEP desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se debe seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar todos los datos requeridos. Por otro lado, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo tienen la opción de ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078, según lo indicado por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, la AFIP ha aclarado que, para acceder al beneficio de reintegro con carácter excepcional respecto del año calendario 2024, se considerará que se cumplen los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos diez períodos mensuales.</p><p>En resumen, estas medidas buscan simplificar el proceso de pago del Monotributo y brindar facilidades a los contribuyentes para mantener sus obligaciones fiscales al día, al tiempo que se promueve el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes. ¡Aprovecha estas disposiciones y asegura tu cumplimiento tributario de manera efectiva!</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Corresponde a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-03-20T16:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-03-20T16:36:31+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributistas: guía paso a paso para la recategorización julio-diciembre 2023
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023" type="text/html" title="Monotributistas: guía paso a paso para la recategorización julio-diciembre 2023" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023 se aproxima a su fin, según la disposición de la AFIP. Aprovechando una prórroga otorgada por "razones de administración tributaria y las necesidades de los contribuyentes", el organismo estableció el lunes como la fecha límite para completar este trámite esencial.</p><p>Pasos a seguir:</p><p>Ingreso al portal monotributo:Accede al portal oficial utilizando tu CUIT y clave fiscal en www.monotributo.afip.gob.ar.</p><p>Selecciona "Recategorizarme":Una vez dentro, elige la opción "recategorizarme". El sistema te mostrará automáticamente tu categoría actual y los límites de cada parámetro.</p><p>Continúa con la recategorización:Haz clic en "continuar recategorización" e ingresa la información sobre tus ingresos de los últimos 12 meses. El sistema calculará la nueva categoría correspondiente, que debes confirmar en la opción "confirmar categoría".</p><p>&nbsp;</p><p>Imprime tu nueva credencial:Una vez confirmada la categoría, asegúrate de imprimir tu nueva credencial, que reflejará tu situación actualizada.</p><p>Recuerda que aquellos que mantengan la misma categoría no necesitan realizar ninguna acción. Además, si han transcurrido menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, la recategorización no aplica.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP había prorrogado el vencimiento de este trámite por "razones de administración tributaria".]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-02-05T13:40:39+00:00</updated>
                <published>2024-02-05T13:19:55+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Impuesto a las Ganancias: el Gobierno envía al Congreso el proyecto de ley
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/impuesto-a-las-ganancias-el-gobierno-envia-al-congreso-el-proyecto-de-ley" type="text/html" title="Impuesto a las Ganancias: el Gobierno envía al Congreso el proyecto de ley" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/impuesto-a-las-ganancias-el-gobierno-envia-al-congreso-el-proyecto-de-ley</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/impuesto-a-las-ganancias-el-gobierno-envia-al-congreso-el-proyecto-de-ley">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_7D29S5ZBayqU0H-FP3qZJbs3ZY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un intento por restaurar el equilibrio fiscal, el Gobierno ha presentado al Congreso un proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias, proponiendo transformaciones sustanciales en su estructura. El nuevo tributo, denominado "Impuesto a los Ingresos Personales", establecerá un mínimo no imponible y escalas que afectarán a diferentes segmentos de la población.</p><p>Según fuentes oficiales, el impuesto será aplicado a contribuyentes solteros con ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos, mientras que los trabajadores casados con dos hijos no pagarán hasta salarios de $1.590.062. Se estima que alrededor de 800 mil personas volverán a tributar, a diferencia de la situación actual en la que solo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.</p><p>Una de las novedades más destacadas es la introducción de un mínimo no imponible de $2.360.829 sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, ajustado trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Indec.</p><p>&nbsp;</p><p>El tributarista César Litvin explica que el nuevo esquema busca aplicar la progresividad del impuesto, eliminando distorsiones anteriores. Las alícuotas más altas, del 35%, se aplicarán únicamente a aquellos con ganancias anuales en dólares que superen los USD 17.102. Además, se introducen beneficios fiscales, como la exención del aguinaldo para quienes tengan una remuneración bruta menor a $1.250.000.</p><p>Sin embargo, el proyecto ha generado críticas, especialmente en relación con los autónomos, que según Litvin, quedaron relegados en comparación con los empleados en relación de dependencia. También se establecen nuevas escalas para los monotributistas, limitando el número de operaciones y el monto facturado anualmente.</p><p>La propuesta del Gobierno, liderada por el ministro de Economía, Luis Caputo, busca revertir la pérdida de ingresos fiscales provocada por la eliminación del impuesto, alegando razones más políticas que económicas. La medida, de ser aprobada, podría generar un impacto significativo en la recaudación, permitiendo al Gobierno aumentar sus recursos en medio de la búsqueda del equilibrio fiscal y las tensiones con los gobernadores provinciales.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_7D29S5ZBayqU0H-FP3qZJbs3ZY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se espera la denominada "Impuesto a los Ingresos Personales", afecte a alrededor de 800 mil contribuyentes.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-01-24T11:07:46+00:00</updated>
                <published>2024-01-24T11:05:07+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero" type="text/html" title="Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP ha actualizado las escalas del Monotributo con un significativo aumento del 110,9% en las cuotas, generando la posibilidad de que numerosos contribuyentes se vean en la necesidad de realizar una recategorización. Inicialmente, la fecha límite para completar este trámite estaba programada para el próximo lunes 22; sin embargo, fuentes desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires indican que la AFIP estaría considerando extender el plazo hasta el 5 de febrero.</p><p>La entidad mencionada afirma que, a través de gestiones realizadas, la AFIP habría decidido la extensión del plazo, pendiente de confirmación en el Boletín Oficial en los próximos días. Desde la AFIP, se señala que la medida está en fase de análisis y podría ser oficializada en las próximas horas.</p><p>Es importante recordar que la recategorización en el Monotributo se realiza cada seis meses, en enero y julio. Durante estos períodos, los contribuyentes deben evaluar su actividad de los últimos 12 meses para determinar si es necesario cambiar de categoría o excluirse del régimen, teniendo en cuenta los nuevos topes establecidos por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Los parámetros para la recategorización incluyen los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad, acumulados en los últimos 12 meses. Además, aquellos que no hayan transcurrido un semestre completo desde el inicio de actividades no están obligados a cambiar de categoría.</p><p>Para llevar a cabo la recategorización, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:</p>Acceder al portal del Monotributo en la página web de la AFIP e ingresar con CUIT y la clave fiscal.Seleccionar la opción "Recategorización" y elegir "Recategorizarme" durante los meses de enero y julio.Informar el monto facturado en los últimos 12 meses y completar la información solicitada.<p>Confirmar la categoría asignada por el sistema.Es importante destacar que el pago del Monotributo con la nueva categoría se realizará a partir del mes siguiente al de la recategorización. Aquellos que no realicen el trámite cuando corresponde pueden enfrentar sanciones o ser recategorizados de oficio, recibiendo una notificación en el domicilio fiscal el primer día hábil de febrero. En estos casos, se dispone de un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Esta medida surge en respuesta al reciente incremento del 110,9% en las cuotas del régimen simplificado.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-01-19T10:36:40+00:00</updated>
                <published>2024-01-19T10:34:37+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ¿Cuánto costará el Monotributo en 2024? Detalles por categoría
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/cuanto-costara-el-monotributo-en-2024-detalles-por-categoria" type="text/html" title="¿Cuánto costará el Monotributo en 2024? Detalles por categoría" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/cuanto-costara-el-monotributo-en-2024-detalles-por-categoria</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/cuanto-costara-el-monotributo-en-2024-detalles-por-categoria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy la tan esperada actualización de los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, las cifras reveladas han generado críticas y preocupaciones entre los contribuyentes, quienes consideran que la actualización del 110,90% en algunos montos es insuficiente en comparación con la inflación actual y las proyecciones para los primeros meses de 2024.</p><p>Según el contador Marcos Felice, experto en temas fiscales, aunque hubo un incremento del 110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta, los parámetros de facturación aumentaron solo un 49,02% después de la actualización de julio. Este desequilibrio ha llevado a afirmaciones de que la actualización no refleja adecuadamente el contexto inflacionario actual, lo que podría resultar en dificultades para muchos contribuyentes.</p><p>Felice expresó su inquietud sobre los posibles efectos negativos de esta actualización, afirmando que "esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios". Además, abogó por la necesidad de una actualización trimestral y sugirió reformular los procedimientos de exclusión para hacerlos menos gravosos para los contribuyentes.</p><p>En tanto, Sebastián Domínguez, otro experto en temas tributarios, propuso la implementación de una cláusula gatillo que ajuste automáticamente los valores trimestralmente, tomando en cuenta la variabilidad de la inflación. La titular de la AFIP, Florencia Misrahi, también recibió críticas, con algunas sugerencias de suspender las recategorizaciones hasta que se estabilice la economía y se reformule el régimen simplificado.</p><p>La actualización anual del Monotributo impacta directamente en las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes deben considerar cuidadosamente cómo estos cambios afectarán sus finanzas y operaciones comerciales. Con la recategorización programada entre el 1 y el 20 de enero, los monotributistas deberán evaluar si se mantienen en la misma categoría o si deben realizar ajustes según los nuevos parámetros establecidos por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Nuevos Montos por Categoría en el Monotributo 2024: Detalles para Cada Segmento</p><p>Categoría A:</p><p>La categoría A, la más básica, está dirigida a pequeños contribuyentes que realizan actividades de servicios o venta de bienes. El tope de facturación anual para esta categoría es de $2.108.279. El pago mensual del componente impositivo es de $1.049, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $12.128,39.</p><p>Categoría B:</p><p>Similar a la categoría A, la categoría B tiene un tope de facturación anual mayor, alcanzando los $3.133.928. El pago mensual del componente impositivo es de $2.019, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $13.561,75.</p><p>Categoría C:</p><p>La categoría C tiene un tope de facturación anual de $4.387.500. El pago mensual del componente impositivo es de $3.091, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $15.095,15.</p><p>Categoría D:</p><p>Con un tope de facturación anual de $5.449.072, la categoría D exige un pago mensual del componente impositivo de $4.163, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $16.626,57.</p><p>Categoría E:</p><p>La categoría E tiene un tope de facturación anual de $6.416.502. Aunque el pago mensual del componente impositivo es de $5.235, que incluye impuesto, jubilación y obra social, es importante destacar que el aporte a la obra social supera el pago mensual, resultando en un total a pagar por mes de $8.511.</p><p>Categoría F:</p><p>Con un límite de facturación anual de $8.020.627, la categoría F exige un pago mensual del componente impositivo de $6.327, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $19.450,17.</p><p>Categoría G:</p><p>La categoría G tiene un tope de facturación anual de $9.624.753. El pago mensual del componente impositivo es de $7.419, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $21.052,57.</p><p>Categoría H:</p><p>Para la categoría H, con un tope de facturación anual de $11.916.360, el pago mensual del componente impositivo es de $8.511, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.</p><p>Categoría I:</p><p>Similar a la categoría H, la categoría I está dirigida a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. Con un tope de facturación anual de $11.916.360, el pago mensual del componente impositivo es también de $8.511, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.</p><p>Categoría J:</p><p>La categoría J tiene un tope de facturación anual de $16.957.898. El pago mensual del componente impositivo es de $12.643, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.</p><p>Categoría K:</p><p>Similar a la categoría J, la categoría K está destinada a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. Con un tope de facturación anual idéntico de $16.957.898, el pago mensual del componente impositivo es también de $12.643, que incluye impuesto, jubilación y obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.</p><p>Estas nuevas cifras, aunque representan una actualización, generan inquietudes en la comunidad de contribuyentes, que esperaba un ajuste más acorde con el contexto económico actual. La recategorización, programada entre el 1 y el 20 de enero, será un momento clave para que los monotributistas evalúen cómo estos cambios afectarán sus obligaciones fiscales y tomen decisiones informadas.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x54_ypKXbDj899PceEUt5oSU-wU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/08/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2023-12-28T10:39:07+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo 2024: Nuevos valores, límites y desafíos para los contribuyentes
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-2024-nuevos-valores-limites-y-desafios-para-los-contribuyentes" type="text/html" title="Monotributo 2024: Nuevos valores, límites y desafíos para los contribuyentes" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-2024-nuevos-valores-limites-y-desafios-para-los-contribuyentes</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-2024-nuevos-valores-limites-y-desafios-para-los-contribuyentes">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el inicio del próximo año, el Monotributo argentino sufrirá ajustes sustanciales que impactarán directamente en los bolsillos de los contribuyentes. La actualización anual, que se realizará en enero de 2024, contempla un incremento del 49% en los ingresos permitidos para cada categoría, mientras que los montos a pagar, congelados a lo largo de 2023, registrarán un aumento del 110,9%.</p><p>Aunque los nuevos valores no han sido oficializados, estimaciones basadas en el esquema de actualizaciones establecido indican que la facturación anual máxima para la categoría más alta del Monotributo será de alrededor de $16.957.898 en el caso de comercialización de bienes y de aproximadamente $11.916.360 para quienes se dedican a la prestación de servicios.</p><p>Este ajuste, sin embargo, plantea desafíos significativos para los contribuyentes. El aumento de los ingresos permitidos queda notablemente por debajo del nivel de inflación, aumentando el riesgo de exclusión del sistema simplificado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto podría llevar a que los contribuyentes sean encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, incluso cuando sus ingresos, en términos de poder adquisitivo, sean más bajos que antes.</p><p>Según la normativa vigente, los topes de ingresos mínimos y máximos para cada categoría, así como los topes de facturación, aumentarán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social aumentarán un 110,9%.</p><p>&nbsp;</p><p>En detalle, las categorías más bajas, A y B, enfrentarán un componente tributario de aproximadamente $1.049 para compraventa de bienes y $2.019 para prestación de servicios. Los aportes jubilatorios oscilarán entre $4.623 y $5.085, mientras que el pago para la obra social se ubicará en $6.457. Para aquellos que deben abonar los tres componentes, la cifra total será de $12.128 en la categoría A y $13.562 en la B.</p><p>Los nuevos parámetros por categoría indican ingresos máximos permitidos, con valores aproximados como $2.108.279 para la categoría A y $11.916.360 para la categoría H en servicios. Además, los importes de los alquileres anuales y los precios máximos de productos comercializados también experimentarán ajustes.</p><p>En cuanto a las cuotas mensuales, los importes varían según la categoría y los componentes de pago. Por ejemplo, la categoría C enfrentará pagos mensuales de $15.503 para servicios y $15.241 para comercio.</p><p>Para enfrentar estos cambios, en enero de 2024 también entrará en vigor el primer período de recategorización obligatoria del año. Los monotributistas deberán evaluar su situación, considerando la facturación de los 12 meses previos y ajustarse a la tabla de categorías actualizada por AFIP, que aún no ha sido oficializada. Estos ajustes buscan mantener la equidad y adecuación del sistema a las condiciones económicas del país.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A partir de enero de 2024, se experimentará significativos cambios con la actualización de valores y límites para cada categoría.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-11-27T12:15:47+00:00</updated>
                <published>2023-11-27T11:59:20+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            AFIP suspende baja de monotributistas por falta de pago hasta fin de año
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-suspende-baja-de-monotributistas-por-falta-de-pago-hasta-fin-de-ano" type="text/html" title="AFIP suspende baja de monotributistas por falta de pago hasta fin de año" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-suspende-baja-de-monotributistas-por-falta-de-pago-hasta-fin-de-ano</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/afip-suspende-baja-de-monotributistas-por-falta-de-pago-hasta-fin-de-ano">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fegJGTWos8Xh1tbUqreQLUY3skY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a aquellos monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.</p><p>La medida se dispuso a través de la resolución general 5421/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta la resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, anunciada el 22 de septiembre por el titular de la cartera y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.</p><p>En una presentación realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Massa dio a conocer una serie de medidas para autónomos y monotributistas, entre las que figuraban la resolución que, en el inciso "e" del primer artículo, suspende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática.</p><p>En el decreto 1/2010 se estableció que la AFIP "podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".</p><p>Entre otras de las medidas anunciadas el jueves de la semana pasada por Massa, se destacan la actualización de la escala de retención de los profesionales autónomos que pasará a un mínimo no imponible de $ 160.000, la suspensión de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios y un plan de pagos para que las pymes regularicen sus deudas de hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 4,14%.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fegJGTWos8Xh1tbUqreQLUY3skY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/06/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se suspende la exclusión y baja automática de monotributistas por deudas hasta fin de año, según nueva resolución del Ministerio de Economía.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-25T14:53:45+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T14:49:21+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Avanzan con fuerza los créditos para monotributistas: cómo acceder
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/avanzan-con-fuerza-los-creditos-para-monotributistas-como-acceder" type="text/html" title="Avanzan con fuerza los créditos para monotributistas: cómo acceder" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/avanzan-con-fuerza-los-creditos-para-monotributistas-como-acceder</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/avanzan-con-fuerza-los-creditos-para-monotributistas-como-acceder">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, puso en marcha la nueva línea de financiamiento para microempresas del programa Crédito Argentino (CreAr), que ya se encuentra disponible en bancos públicos y privados de todo el país para acompañar inversiones productivas de monotributistas. A través de esa iniciativa, anunciada por el ministro de Economía Sergio Massa, el Gobierno Nacional ya colocó más de $15.000 millones de pesos para potenciar el perfil emprendedor y promover el crecimiento argentino.</p><p>“Esta nueva línea de créditos se enmarca en las últimas medidas que puso en marcha el ministro Sergio Massa y que apuntan a compensar el impacto de la devaluación que nos impuso el FMI con medidas concretas para los trabajadores y trabajadores, las pymes y los monotributistas. Pero forma parte también del espíritu con el que lanzamos CreAr y que apunta a garantizar financiamiento para todo el ciclo de vida productivo, ya sea una gran empresa o un microemprendimiento que comienza a dar sus primeros pasos”, destacó el secretario de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación, José Ignacio de Mendiguren.</p><p>Por su parte, el subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, Tomás Canosa, &nbsp;afirmó que: “la línea para monotributistas ya está vigente en bancos públicos y privados, con una fuerte inversión del Estado nacional para acompañar, por ejemplo, a un plomero para que pueda comprar herramientas hasta un contador que necesita comprar una computadora para trabajar. Seguimos sumando bancos de todo el país para que todos puedan acceder a estos préstamos con mayor agilidad”.</p><p>CreAr para microempresas productivas destina a monotributistas de todo el país hasta $6 millones por crédito -según la categoría- para financiar la compra de equipamiento, herramientas y otras necesidades productivas.</p><p>Los préstamos están dirigidos a todas las categorías de monotributistas, tendrán un plazo de 24 meses con tasa fija durante todo el crédito y bonificación de 60 puntos del Fondo de Garantías Argentino (FONDEP). Además, cuentan con respaldo del 100% del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), lo que implica que los préstamos no serán evaluados por las entidades financieras.</p><p>El monto total de la línea CreAr Microempresas Productivas es de $180.000 millones. El monto mínimo al que se puede acceder por crédito es de $50.000 y el máximo varía según la categoría de monotributo (hasta $1.200.000 para las categorías A y B, hasta $2.000.000 para C, D y E y hasta $4.000.000 para F en adelante). Además, el préstamo puede ampliarse el 50% a empresas con historial positivo del FOGAR.</p><p>&nbsp;</p><p>Para aplicar al crédito, los monotributistas deberán solicitar el préstamo en el banco correspondiente y especificar el monto pretendido; mediante una declaración jurada, certificar que el dinero será utilizado en inversiones que tengan relación con su actividad económica y no superar la “situación 2” en la Central de Deudores del Banco Central.</p><p>Bancos públicos y privados de todo el país ya adhirieron a la línea, en algunos casos con la posibilidad de solicitar el crédito de manera online, en las entidades bancarias de cada contribuyente.</p><p>Ya se realizaron más de 7.000 operaciones en los bancos Nación, Credicoop, Banco de Corrientes, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de La Pampa y bancos privados como BBVA y Santander. El BNA otorgó créditos por más de $7.000 millones. Los préstamos otorgados fueron para monotributistas vinculados a industria, agroindustria y comercios.</p><p>La convocatoria para las microempresas productivas que quieran acceder al crédito estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 y ya se encuentra disponible también en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Córdoba y Banco Municipal de Rosario. Pronto estará operativa también en Banco de Chubut, Banco de Entre Ríos, Banco de Formosa, Banco Industrial, Banco de Neuquén, Banco Patagonia, Banco Rioja, Nuevo Banco de Santa Fe, Banco de Santa Cruz, Banco de Tierra del Fuego, Banco San Juan y Comafi. Además, la línea se encuentra en proceso de implementación en otras entidades bancarias.</p><p>Programa Crédito Argentino (CreAr)</p><p>Crédito Argentino (CreAr) es el programa de financiamiento más grande de la historia reciente del país, se puso en marcha a fines del año pasado y ya cuenta con una inversión de 1 billón de pesos.</p><p>Desde su lanzamiento, CreAr otorgó créditos a PyMEs de todo el país. El 62% se destinó a proyectos fuera del AMBA, lo que permite consolidar la federalización del crédito. A su vez, el programa impulsa la generación de empleo y potencia las exportaciones, ya que el 65% de las empresas que recibieron financiamiento aumentaron su planta de empleo y más del 20% exportó su producción en 2022.</p><p>Esta herramienta también busca garantizar la inclusión financiera a través del otorgamiento de garantías del Estado Nacional.</p><p>El programa incluye líneas con bancos públicos, como BNA, Banco Argentino de Desarrollo BICE y bancos provinciales, bancos privados, créditos directos del FONDEP, y líneas especialmente diseñadas para MiPyMEs, medianas y grandes empresas, sustitución de importaciones, sectores estratégicos, ampliación de exportaciones, o adquisición de bienes de capital a través de leasing, entre otras.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ya se colocaron más de $15.000 millones para potenciar el perfil emprendedor y promover el crecimiento argentino.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-25T13:14:35+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T13:05:28+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Nueva opción de pago: AFIP habilita billeteras virtuales para impuestos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/nueva-opcion-de-pago-afip-habilita-billeteras-virtuales-para-impuestos" type="text/html" title="Nueva opción de pago: AFIP habilita billeteras virtuales para impuestos" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/nueva-opcion-de-pago-afip-habilita-billeteras-virtuales-para-impuestos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/nueva-opcion-de-pago-afip-habilita-billeteras-virtuales-para-impuestos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JK-EmwRdEJox3WOmSbwSE4KYnNU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/pago_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso importante hacia la modernización de los pagos de impuestos al incorporar billeteras electrónicas como Mercado Pago, Ualá y MODO, entre otras, como opciones de pago autorizadas para los ciudadanos que deben cumplir con sus obligaciones fiscales.</p><p>Pagos versátiles con código QR y VEP</p><p>De acuerdo con las instrucciones proporcionadas en su página web, los contribuyentes ahora tienen la posibilidad de efectuar sus pagos tanto utilizando códigos QR como números de VEP (volante electrónico de pago).</p><p>Mercado pago facilita el pago del Monotributo</p><p>En un emocionante desarrollo reciente, la billetera virtual de Mercado Libre, conocida como Mercado Pago, ha habilitado la opción de abonar el monto correspondiente al monotributo y otras cuentas de AFIP directamente desde su plataforma. Esto satisface una demanda constante de los contribuyentes, ya que hasta ahora, el pago con código QR solo se podía realizar a través de la plataforma E-Pagos.</p><p>&nbsp;</p><p>Guía paso a paso para realizar tus pagos con billeteras virtuales</p><p>1. Generar el VEP</p><p>El primer paso, como en cualquier pago electrónico a la AFIP, es generar el volante electrónico de pago (VEP).</p><p>Monotributistas, autónomos o empleadores de casas particulares deben acceder a la opción CCMA (Cuenta corriente para monotributistas y autónomos) utilizando su CUIT y clave fiscal.Dentro del servicio, seleccionar las fechas correspondientes y presionar "Cálculo de deuda".Luego, en la parte inferior de la pantalla, seleccionar "Volante de pago".Finalmente, indicar las obligaciones a pagar y presionar "Generar VEP o QR".Cuando se elija el método de pago, seleccionar "Pago con QR".</p><p>2. Escaneo del QR</p><p>En la siguiente pantalla, se mostrará el código QR y el número del Volante de Pago.</p><p>A continuación, abrir la aplicación desde la que se realizará el pago.Escanear el código QR como si se tratara de cualquier otro pago, lo que llevará a una pantalla donde se mostrará el monto a abonar. Presionar "Continuar".Luego, seleccionar la modalidad de pago (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas) y hacer clic en el botón "Pagar".3. Pago con VEP</p><p>Otra opción es pagar manualmente desde la billetera electrónica ingresando el número de VEP.</p><p>En la pantalla de inicio de la aplicación de Mercado Pago, acceder al ícono "Cuentas y servicios" y buscar "AFIP VEP".Por último, ingresar el CUIT, el número de VEP y hacer clic en el botón "Pagar" según la modalidad de pago elegida (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas).</p><p>Con esta nueva alternativa de pago, la AFIP hace que cumplir con las obligaciones fiscales sea más accesible y conveniente que nunca. Ahora los contribuyentes pueden realizar sus pagos de impuestos de manera más eficiente utilizando billeteras virtuales populares.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JK-EmwRdEJox3WOmSbwSE4KYnNU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/pago_virtual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las obligaciones fiscales podrán cancelarse mediante código QR o volante electrónico de pago.]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-18T11:39:55+00:00</updated>
                <published>2023-09-18T11:29:22+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Programa de blanqueo para trabajadores independientes: Qué debes saber
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/programa-de-blanqueo-para-trabajadores-independientes-que-debes-saber" type="text/html" title="Programa de blanqueo para trabajadores independientes: Qué debes saber" />
        <id>https://www.puertonegocios.com/noticias/programa-de-blanqueo-para-trabajadores-independientes-que-debes-saber</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/programa-de-blanqueo-para-trabajadores-independientes-que-debes-saber">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8XChIRN5gFumCjK2Ym12fyt2gzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajo_independiente.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Decreto 444/2023: nuevas medidas para promover la economía formal y la igualdad de oportunidades.</p><p>Reducción de cotizaciones y diferimiento de pagos para trabajadores independientes.</p><p>El gobierno de Argentina ha anunciado una serie de modificaciones significativas en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente a través del decreto 444/2023, publicado hoy en el boletín oficial. Estas medidas tienen como objetivo fundamental promover la inserción de trabajadores independientes en la economía formal y garantizar un acceso equitativo a las oportunidades laborales.</p><p>Reducción de Cargas Obligatorias para los Más Vulnerables</p><p>Uno de los cambios más destacados introducidos por este decreto es la reducción de las cargas obligatorias para los trabajadores independientes más vulnerables. En concreto, las personas inscritas en el registro nacional de trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán beneficiarse de una reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).</p><p>Diferimiento de Pagos para Ingresos Limítrofes</p><p>El decreto también contempla el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones para aquellos contribuyentes que, aunque cumplen con las condiciones de vulnerabilidad establecidas para los trabajadores independientes promovidos, generan ingresos que superan los límites para acceder a los beneficios, pero no llegan al máximo establecido para la categoría B del régimen simplsficado para pequeños contribuyentes (RS).</p><p>Medidas Clave del Decreto</p><p>Reducción de la Cuota de Inclusión Social: Durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen, la cuota de inclusión social se reduce drásticamente, pasando del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales o al equivalente del 25% del aporte mensual al SIPA, lo que resulte menor.</p><p>Sistema Escalonado para la Reducción de la Cuota: Después de los 36 meses de adhesión al régimen, la cuota de inclusión social se reduce aún más al 2,5% de los ingresos brutos mensuales.</p><p>Opción para Contribuyentes en Categoría B del RS: Las personas trabajadoras independientes que estén adheridas al régimen Ssmplificado para pequeños contribuyentes (RS) en la categoría B tendrán la opción de cumplir con su obligación mensual ingresando la cotización previsional.</p><p>En resumen, estas modificaciones tienen como objetivo aliviar la carga tributaria de los trabajadores independientes, especialmente aquellos en los primeros años de adhesión al régimen. El gobierno busca, de esta manera, fomentar la formalización de la economía y garantizar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades en el mercado laboral independiente.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8XChIRN5gFumCjK2Ym12fyt2gzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/trabajo_independiente.png" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno anuncio una serie de modificaciones significativas en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente]]>
                </summary>
                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-05T13:02:13+00:00</updated>
                <published>2023-09-05T13:01:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>