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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2024-07-15T10:28:03+00:00</updated>
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            Monotributo: se oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p><p>Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.</p><p>La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:</p><p>Categoría A:</p>Valor anterior: $2.108.288,01Valor nuevo: $6.450.000Porcentaje de aumento: 206%<p>Categoría B:</p>Valor anterior: $3.133.941,63Valor nuevo: $9.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría C:</p>Valor anterior: $4.387.518,23Valor nuevo: $13.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría D:</p>Valor anterior: $5.449.094,55Valor nuevo: $16.450.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría E:</p>Valor anterior: $6.416.528,72Valor nuevo: $19.350.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría F:</p>Valor anterior: $8.020.660,90Valor nuevo: $24.250.000Porcentaje de aumento: 202%<p>Categoría G:</p>Valor anterior: $9.624.793,05Valor nuevo: $29.000.000Porcentaje de aumento: 201%<p>Categoría H:</p>Valor anterior: $11.916.410,45Valor nuevo: $44.000.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría I:</p>Valor anterior: $13.337.213,22Valor nuevo: $49.250.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría J:</p>Valor anterior: $15.285.088,04Valor nuevo: $56.400.000Porcentaje de aumento: 269%<p>Categoría K:</p>Valor anterior: $16.957.968,71Valor nuevo: $68.000.000Porcentaje de aumento: 301%<p>Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.</p><p>Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:</p>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.Los menores de 18 años.Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.<p>En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-15T10:28:03+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T10:25:18+00:00</published>
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            Extendieron hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributoIncluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo.</p><p>La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.</p><p>De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.</p><p>&nbsp;</p><p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.</p><p>En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.</p><p>Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.</p><p>Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite &nbsp;hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.</p><p>La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmm8_SVAglk9OdeToDEgGdsJgSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-07-11T11:19:50+00:00</updated>
                <published>2024-07-11T11:15:01+00:00</published>
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            El Monotributo mantiene sus cuotas y escalas en abril de 2024
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                <![CDATA[Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QsTDsmSTaOSiZ9XHg-b4q7HM4kI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A medida que avanza el año, los contribuyentes continúan observando de cerca las posibles modificaciones en el régimen del Monotributo. Sin embargo, hasta el momento, las cuotas y escalas permanecen estables, según lo establecido a principios de año. Esto se debe a que el Congreso aún no ha tratado el paquete fiscal propuesto por el oficialismo.</p><p>Según lo publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las escalas vigentes desde enero siguen siendo la referencia para determinar la categoría de cada usuario y los topes de ingresos para cada grupo.</p><p>Para abril de 2024, las cuotas del Monotributo se mantienen sin cambios, reflejando la estructura establecida a principios del año. Aquí están las cuotas según la categoría:</p><p>Categoría A: $12.128 / $11.081 (exento)Categoría B: $13.562 / $11.543 (exento)Categoría C: $15.503,51 / $15.241 (venta de cosas muebles)Categoría D: $19.497,94 / $19.066 (venta de cosas muebles)Categoría E: $26.945,97 / $24.526 (venta de cosas muebles)Categoría F: $33.137,61 / $29.223 (venta de cosas muebles)Categoría G: $38.694,95 / $33.440 (venta de cosas muebles)Categoría H: $66.111,51 / $56.403 (venta de cosas muebles)Categoría I: $81.122 (venta de cosas muebles)Categoría J: $93.619 (venta de cosas muebles)Categoría K: $106.965 (venta de cosas muebles)</p><p>&nbsp;</p><p>Posibles cambios en el horizonte</p><p>Sin embargo, se espera que estos números cambien si el paquete fiscal propuesto por el oficialismo se aprueba en el Congreso. Entre las modificaciones planteadas se encuentran aumentos significativos en los topes de facturación, con incrementos que podrían llegar hasta un 330%. Esto elevaría el tope máximo de ingresos anuales a $68.000.000 para cualquier tipo de actividad.</p><p>Además, se prevén ajustes en los montos mensuales a pagar tanto en la categoría de aportes al régimen jubilatorio como a la obra social. Estos cambios podrían tener un impacto significativo en los pequeños contribuyentes, marcando una nueva etapa en el régimen tributario del país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QsTDsmSTaOSiZ9XHg-b4q7HM4kI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/04/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Congreso aún tiene pendiente tratar el paquete fiscal de la ley ómnibus propuesto por el oficialismo, por lo cual, las escalas publicadas a principios de enero aún continúan en vigencia.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-04-23T11:11:00+00:00</published>
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            Monotributistas: guía paso a paso para la recategorización julio-diciembre 2023
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributistas-guia-paso-a-paso-para-la-recategorizacion-julio-diciembre-2023">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023 se aproxima a su fin, según la disposición de la AFIP. Aprovechando una prórroga otorgada por "razones de administración tributaria y las necesidades de los contribuyentes", el organismo estableció el lunes como la fecha límite para completar este trámite esencial.</p><p>Pasos a seguir:</p><p>Ingreso al portal monotributo:Accede al portal oficial utilizando tu CUIT y clave fiscal en www.monotributo.afip.gob.ar.</p><p>Selecciona "Recategorizarme":Una vez dentro, elige la opción "recategorizarme". El sistema te mostrará automáticamente tu categoría actual y los límites de cada parámetro.</p><p>Continúa con la recategorización:Haz clic en "continuar recategorización" e ingresa la información sobre tus ingresos de los últimos 12 meses. El sistema calculará la nueva categoría correspondiente, que debes confirmar en la opción "confirmar categoría".</p><p>&nbsp;</p><p>Imprime tu nueva credencial:Una vez confirmada la categoría, asegúrate de imprimir tu nueva credencial, que reflejará tu situación actualizada.</p><p>Recuerda que aquellos que mantengan la misma categoría no necesitan realizar ninguna acción. Además, si han transcurrido menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, la recategorización no aplica.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fa6g-vsO6tKzaw8bjwwyzqza4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP había prorrogado el vencimiento de este trámite por "razones de administración tributaria".]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-02-05T13:40:39+00:00</updated>
                <published>2024-02-05T13:19:55+00:00</published>
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            Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero" type="text/html" title="Monotributo: la recategorización sería hasta el 5 de febrero" />
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-la-recategorizacion-seria-hasta-el-5-de-febrero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP ha actualizado las escalas del Monotributo con un significativo aumento del 110,9% en las cuotas, generando la posibilidad de que numerosos contribuyentes se vean en la necesidad de realizar una recategorización. Inicialmente, la fecha límite para completar este trámite estaba programada para el próximo lunes 22; sin embargo, fuentes desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires indican que la AFIP estaría considerando extender el plazo hasta el 5 de febrero.</p><p>La entidad mencionada afirma que, a través de gestiones realizadas, la AFIP habría decidido la extensión del plazo, pendiente de confirmación en el Boletín Oficial en los próximos días. Desde la AFIP, se señala que la medida está en fase de análisis y podría ser oficializada en las próximas horas.</p><p>Es importante recordar que la recategorización en el Monotributo se realiza cada seis meses, en enero y julio. Durante estos períodos, los contribuyentes deben evaluar su actividad de los últimos 12 meses para determinar si es necesario cambiar de categoría o excluirse del régimen, teniendo en cuenta los nuevos topes establecidos por la AFIP.</p><p>&nbsp;</p><p>Los parámetros para la recategorización incluyen los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad, acumulados en los últimos 12 meses. Además, aquellos que no hayan transcurrido un semestre completo desde el inicio de actividades no están obligados a cambiar de categoría.</p><p>Para llevar a cabo la recategorización, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:</p>Acceder al portal del Monotributo en la página web de la AFIP e ingresar con CUIT y la clave fiscal.Seleccionar la opción "Recategorización" y elegir "Recategorizarme" durante los meses de enero y julio.Informar el monto facturado en los últimos 12 meses y completar la información solicitada.<p>Confirmar la categoría asignada por el sistema.Es importante destacar que el pago del Monotributo con la nueva categoría se realizará a partir del mes siguiente al de la recategorización. Aquellos que no realicen el trámite cuando corresponde pueden enfrentar sanciones o ser recategorizados de oficio, recibiendo una notificación en el domicilio fiscal el primer día hábil de febrero. En estos casos, se dispone de un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxUAR7T-sJTsw595mY3Io7qdrwI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Esta medida surge en respuesta al reciente incremento del 110,9% en las cuotas del régimen simplificado.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2024-01-19T10:36:40+00:00</updated>
                <published>2024-01-19T10:34:37+00:00</published>
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            Monotributo 2024: Nuevos valores, límites y desafíos para los contribuyentes
        </title>
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el inicio del próximo año, el Monotributo argentino sufrirá ajustes sustanciales que impactarán directamente en los bolsillos de los contribuyentes. La actualización anual, que se realizará en enero de 2024, contempla un incremento del 49% en los ingresos permitidos para cada categoría, mientras que los montos a pagar, congelados a lo largo de 2023, registrarán un aumento del 110,9%.</p><p>Aunque los nuevos valores no han sido oficializados, estimaciones basadas en el esquema de actualizaciones establecido indican que la facturación anual máxima para la categoría más alta del Monotributo será de alrededor de $16.957.898 en el caso de comercialización de bienes y de aproximadamente $11.916.360 para quienes se dedican a la prestación de servicios.</p><p>Este ajuste, sin embargo, plantea desafíos significativos para los contribuyentes. El aumento de los ingresos permitidos queda notablemente por debajo del nivel de inflación, aumentando el riesgo de exclusión del sistema simplificado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto podría llevar a que los contribuyentes sean encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, incluso cuando sus ingresos, en términos de poder adquisitivo, sean más bajos que antes.</p><p>Según la normativa vigente, los topes de ingresos mínimos y máximos para cada categoría, así como los topes de facturación, aumentarán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social aumentarán un 110,9%.</p><p>&nbsp;</p><p>En detalle, las categorías más bajas, A y B, enfrentarán un componente tributario de aproximadamente $1.049 para compraventa de bienes y $2.019 para prestación de servicios. Los aportes jubilatorios oscilarán entre $4.623 y $5.085, mientras que el pago para la obra social se ubicará en $6.457. Para aquellos que deben abonar los tres componentes, la cifra total será de $12.128 en la categoría A y $13.562 en la B.</p><p>Los nuevos parámetros por categoría indican ingresos máximos permitidos, con valores aproximados como $2.108.279 para la categoría A y $11.916.360 para la categoría H en servicios. Además, los importes de los alquileres anuales y los precios máximos de productos comercializados también experimentarán ajustes.</p><p>En cuanto a las cuotas mensuales, los importes varían según la categoría y los componentes de pago. Por ejemplo, la categoría C enfrentará pagos mensuales de $15.503 para servicios y $15.241 para comercio.</p><p>Para enfrentar estos cambios, en enero de 2024 también entrará en vigor el primer período de recategorización obligatoria del año. Los monotributistas deberán evaluar su situación, considerando la facturación de los 12 meses previos y ajustarse a la tabla de categorías actualizada por AFIP, que aún no ha sido oficializada. Estos ajustes buscan mantener la equidad y adecuación del sistema a las condiciones económicas del país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX4QsTmjebae7GXn5poXNDhFz_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A partir de enero de 2024, se experimentará significativos cambios con la actualización de valores y límites para cada categoría.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-11-27T12:15:47+00:00</updated>
                <published>2023-11-27T11:59:20+00:00</published>
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            Monotributo en 2023: Lo que debes saber sobre la prórroga de pagos
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vg94pEXv545wV5KTQG4CewIaSpk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo_1.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado la prórroga del pago del componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D, a través de la Resolución General 5411/2023. Esta medida, que se enmarca en los anuncios previos del ministro de Economía, Sergio Massa, tiene como objetivo mitigar los efectos de la devaluación ocurrida el 14 de agosto.</p><p>El tributarista Sebastián Domínguez ha resumido los aspectos más destacados de esta resolución:</p><p>La prórroga se aplica exclusivamente a los contribuyentes del Régimen Simplificado que se consideran "puros", es decir, aquellos que, además de ser monotributistas, no tienen empleo en relación de dependencia.</p><p>La extensión de la prórroga se limita al componente fiscal de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.</p><p>Las nuevas fechas de vencimiento para el componente impositivo son las siguientes: septiembre y octubre, el 20 de marzo de 2024; noviembre y diciembre, el 20 de abril de 2024; enero y febrero de 2024, el 20 de mayo de 2024.</p><p>La prórroga no abarca a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).</p><p>Esta medida solo se aplica a las primeras 4 categorías del monotributo, con los siguientes importes: A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios) o $1.512,26 (Comercio); y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (Comercio).</p><p>Los contribuyentes de las categorías A y B que fueron alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022, es decir, aquellos que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otros, no se ven afectados por esta prórroga.</p><p>Durante los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.</p><p>&nbsp;</p><p>El pago de las cuotas del monotributo se puede realizar de diversas formas, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico. Además, se ha establecido un procedimiento para aquellos contribuyentes que paguen de forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema para esta prórroga.</p><p>En cuanto a la devolución anual del componente impositivo por el pago a través de débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria, se ha establecido una excepción para el año 2023. Los contribuyentes podrán acceder a este beneficio si han abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante estas modalidades de pago. El cálculo proporcional del importe a reintegrar tendrá en cuenta la cantidad de meses del año calendario en los que se hayan abonado los conceptos mencionados previamente.</p><p>Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, convirtiendo este endeudamiento debido a la prórroga en una liberación del pago.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vg94pEXv545wV5KTQG4CewIaSpk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo_1.png" class="type:primaryImage" /></figure>Los principales puntos de la medida que anunció la AFIP. Cuándo serían los nuevos vencimientos y a quienes alcanza.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-09-05T11:06:27+00:00</updated>
                <published>2023-09-05T10:52:47+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo 2023: ¿Quiénes deben recategorizarse y cómo hacerlo correctamente?
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                <![CDATA[Redacción Puerto Negocios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4T3ZfnO9YXsp5MaYws4QtzK2WLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/06/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado, implementado por el Gobierno a partir de julio, los contribuyentes adheridos al Monotributo deben tener en cuenta la necesidad de recategorizarse. Esta medida afecta a aquellos cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para su categoría actual.</p><p>El período para llevar a cabo la recategorización se encuentra en marcha desde el 1 de julio y se extenderá hasta el próximo jueves 20 de este mes. Es importante destacar que aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no necesitarán realizar ningún procedimiento adicional. Lo mismo aplica para aquellos que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.</p><p>La evaluación de la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo se basa en tres parámetros clave, que abarcan los últimos 12 meses de actividad: los ingresos brutos acumulados, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados o la superficie afectada a la actividad. Estos valores deben compararse con la tabla de categorías del Monotributo vigente para determinar la nueva categoría correspondiente al contribuyente.</p><p>El procedimiento para realizar la recategorización es sencillo y puede realizarse a través del portal de Monotributo de la AFIP, siguiendo estos pasos:</p>Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.Seleccionar la opción "Recategorización".Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.Seleccionar la opción "Continuar recategorización".Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría". Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.<p>Con respecto a los topes máximos de las categorías, a partir del 1 de julio de 2023, se han actualizado según los ingresos brutos anuales. A continuación, se detallan los nuevos topes para cada categoría:</p><p>Categoría A: $1.414.762,58Categoría B: $2.103.025,45Categoría C: $2.944.235,60Categoría D: $3.656.604,33Categoría E: $4.305.799,15Categoría F: $5.382.248,94Categoría G: $6.458.698,70Categoría H: $7.996.484,12Categoría I: $8.949.911,06Categoría J: $10.257.028,68Categoría K: $11.379.612,01</p><p>Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estos cambios y realicen la recategorización correspondiente dentro del plazo establecido. De esta manera, podrán mantenerse en regla con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.</p><p>Recuerda que siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para asegurarte de realizar los trámites correctamente y cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia impositiva.</p><p>Con esta información, estarás preparado para realizar la recategorización en el Monotributo 2023 de manera precisa y oportuna.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4T3ZfnO9YXsp5MaYws4QtzK2WLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2021/06/AFIP.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La nueva actualización de las escalas dispuesta por el Gobierno rige desde el 1 de julio.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-07-11T10:49:29+00:00</updated>
                <published>2023-07-11T10:37:15+00:00</published>
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            Monotributo 2023: ¿Cuándo y por qué debes realizar la recategorización?
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        <link rel="alternate" href="https://www.puertonegocios.com/noticias/monotributo-2023-cuando-y-por-que-debes-realizar-la-recategorizacion" type="text/html" title="Monotributo 2023: ¿Cuándo y por qué debes realizar la recategorización?" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Desde el 1 de julio se encuentra habilitada la recategorización para monotributistas de todas las categorías, trámite que se realiza dos veces al año y en el que se evalúa su nivel de ingreso de los últimos 12 meses.</p><p>Cabe recordar que los pequeños contribuyentes tuvieron una suba del 41% de la base imponible, actualización que alcanzo a 4.781.614 de trabajadores. El tiempo para hacer la recategorización es hasta el 20 de julio.</p><p>Cuáles son las nuevas escaladas para los monotributistasDe los casi cinco millones de monotributistas, 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K. &nbsp;</p><p>¿Cómo se hace el trámite de la recategorización del monotributo y qué parámetros se evalúan?La evaluación obligatoria se realiza en enero y julio de cada año, toma en cuenta los parámetros de la actividad en los últimos 12 meses.</p><p>"Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo", explica la web de la AFIP.</p><p>¿Quiénes no deben realizar la recategorización del monotributo?No corresponde realizar el trámite si pasaron menos de seis meses desde la inscripción al monotributo. "Si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización", asegura el organismo recaudador. &nbsp;</p><p>¿Qué parámetros se evalúan en la recategorización del monotributo?Se evalúan los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses.</p>Los ingresos brutos acumuladosLa energía eléctrica consumidaLos alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividadTodos estos valores se deben cotejar con la tabla de categorías vigentes a partir del sábado.]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZVhqgCS8CPVvqroOmYqX6QsGUtQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Los pequeños contribuyentes deberán realizar el trámite antes de fin de mes, pero un grupo quedará excepto.]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2023-07-04T10:48:41+00:00</updated>
                <published>2023-07-04T10:41:27+00:00</published>
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