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    <title>Puerto Negocios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
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            Vicentin: no se anotaron nuevos oferentes para hacerse cargo de la empresa
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                <![CDATA[Ignacio Hintermeister]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZZ_YiEfjXFzo8nV8Bh1Mj5Kc8HE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/vicentin.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 29 de este mes… ¿es el "día D" para la quiebra de Vicentin? Es la última jornada habilitada por el juez Fabián Lorenzini para que se inscriban -previo depósito de US$ 100 mil- interesados en formular propuesta de acuerdo preventivo. "Si transcurrido el plazo previsto… no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra", ordena el inciso 2 del artículo 48 de la ley 24.522.</p><p>El juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista concedió la apelación a su propia decisión de rechazar en primera instancia el acuerdo de homologación presentado por el directorio de la concursada, con el aporte de capital de los inversores estratégicos: ACA, Bunge y Viterra.</p><p>La Cámara que se abocaría al caso está integrada por los doctores Mauricio Sánchez, Santiago Dalla Fontana y María Eugenia Chapero. Pero ésta última se excusaría por amistad con la familia Vicentin. Un rafaelino completaría el trío.</p><p>&nbsp;</p><p>De todas maneras tal apelación a Cámara -si finalmente ocurre- no suspende los efectos del período dispuesto por Lorenzini en su juzgado, que cierra el 29 de este mes y que precipita la quiebra de la empresa en la jornada inmediata siguiente si no hay oferentes. Y hasta ahora no los hay.</p><p>¿Se precipitará la quiebra sin que la Cámara resuelva el pedido de Vicentin -de concretarse- para que se acepte su propuesta? ¿Puede la empresa apelar el rechazo de Lorenzini y al mismo tiempo anotarse para el denominado cramdown? Los laberintos legales del complejo caso aún tienen páginas para ser escritas.</p><p>Los interrogantes económicos -y con ellos los sociales- se suman a la trama. Sin los aportes de los inversores estratégicos, la operatoria se cae de no haber alternativa.</p><p>Como se recordará, el juez rechazó el acuerdo alcanzado porque el plazo para pagar a los mayores acreedores -de 12 años con quitas hasta 70%- planteaba asimetrías en el trato con quienes, a menores montos, recibirían hasta 100% de lo que se les debe en un plazo de dos años.</p><p>El magistrado también había cuestionado que la propuesta "no contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo".</p><p>La explicación "coloquial" del juez¿Y qué haría Lorenzini si Vicentin es el único oferente en el cramdown, sin mejorar la oferta que ya rechazó? "Hasta el año 2002 -explicó Lorenzini 'coloquialmente' en un escrito- la apertura del período de concurrencia (también llamado CRAMDOWN por asociación con la legislación de bancarrotas de Estados Unidos) significaba el desplazamiento definitivo del dueño o empresario original.</p><p>"Pero luego de la reforma que se introdujo en ese momento, los dueños originales continúan en carrera y pueden competir abiertamente con cualquier otro interesado oferente. Solamente pierden esa exclusividad, pero no implica desplazamiento. Por lo tanto siguen al frente de su empresa y pueden volver a ofrecer alternativas (el resaltado es de la redacción) a sus acreedores".</p><p>El magistrado -que define al cramdown como un "mecanismo que intenta evitar la desaparición de una empresa como generadora de actividad y trabajo"- considera incluso en ese escrito que "el período de concurrencia dura hasta que se logre valuar las acciones que deben transferirse, negociar con los acreedores y presentar esos acuerdos en el expediente, siempre con las pautas y los plazos que establece el mencionado art. 48 de la ley. Igualmente, en determinados casos por sentencia fundamentada, se podrían flexibilizar o modular razonablemente esos términos legales para evitar un fracaso del proceso por un exceso formal.</p><p>"Si ese proceso fracasa por no lograrse las mayorías necesarias por parte de ninguno de los interesados en la compra de las acciones y lograr la reestructuración de la deuda, finalmente se debe declarar la quiebra y comenzarse la liquidación", concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZZ_YiEfjXFzo8nV8Bh1Mj5Kc8HE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://puertonegocioscdn.eleco.com.ar/media/2023/09/vicentin.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ley ordena que, de no haber inscriptos a esa fecha -el juez sugiere que la empresa puede "ofrecer alternativas"-]]>
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                                <category term="noticias" label="Noticias" />
                <updated>2026-03-16T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2023-09-22T11:08:22+00:00</published>
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